Actos Comunicados

Se regulan por la Ordenanza Municipal de “Actos Comunicados” del Ayuntamiento de Navacerrada:

Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.

Art. 2. Ámbito de aplicación. El procedimiento que regula la presente ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo 3, a aquellas obras de escasa entidad técnica que no precisen proyecto, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.

Art. 3. Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Todas aquellas obras consideradas como obra mayor, identificadas con las obras que requieran Proyecto Técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y entre otras las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total de edificios, elementos o  espacios catalogados, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

2. Obras cuyo presupuesto sea superior a veinticinco mil euros (25.000 euros).

3. Las obras para acondicionamiento o rehabilitación de locales, necesarias para la implantación de actividades que puedan tramitarse mediante declaración responsable.

4. Obras de acondicionamiento o rehabilitación de locales, necesarias para la implantación o modificación de actividades que deban tramitarse mediante el procedimiento de licencia previa.

5. Obras para las que sea preceptiva la autorización de otras Administraciones Públicas.

6. Obras en las que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisis detenido para su correcta valoración, o sobre las que el planeamiento exija documentación adicional a la recogida en esta ordenanza.

7. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.

8. Las obras que se realicen en  locales dedicados a actividades incluidas en la Ley  de Evaluación Ambiental.

9. Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación de “fuera de ordenación”.

10. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio, o de parte del mismo, o de la modificación de viviendas o locales.

11. En general, cualquier actuación que suponga la alteración de los parámetros urbanísticos básicos: edificabilidad, ocupación y uso.

Documentación y procedimiento: PDF completo de la ordenanza

http://www.aytonavacerrada.org/normativa/actos-comunic.pdf