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P.P. Inserción de Publicidad en revistas, folletos, programas, páginas web y otras publicaciones

  1. PRECIO PUBLICO POR INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN REVISTAS, FOLLETOS, PROGRAMAS, PÁGINAS WEB  Y OTRAS PUBLICACIONES

FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 9/12/2015

FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 29/12/2015, BOCM Nº 309/2015

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con el artículo 41 y siguientes de la citada Ley, este Ayuntamiento establece el Precio Público por inserción de publicidad en revistas, folletos, programas, páginas web y otras publicaciones, y por exhibición de propaganda o publicidad en las instalaciones deportivas municipales y otras instalaciones análogas.

Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del Precio Público, quienes se beneficien de la prestación por este Ayuntamiento del servicio al que se refiere el punto anterior.

Artículo 3. OBJETO

Serán objeto de esta exacción la publicidad insertada en revistas, folletos, programas, páginas web y otras publicaciones editadas por el Ayuntamiento de Navacerrada, y que tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos, servicios o actividades de carácter industrial, comercial o profesional.

Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente tarifa:

  1. Anuncios en publicación en formato A5:
  UNA TINTA DOS O MÁS TINTAS
-Contraportada 250 euros 600 euros
-Tapa interior de portada 125 euros 300 euros
-Tapa interior de contraportada 115 euros 275 euros
-Páginas interiores:
 
-1 Pág. 100 euros 240 euros
-½ Pág. 50 euros 120 euros
-¼ Pág. 25 euros 60 euros
-1/8 Pág. 15 euros 30 euros

     

  1. Anuncios en publicaciones con otros formatos. Se aplicará una tarifa equivalente a la indicada en el punto anterior, en función de la superficie del anuncio y el número de tintas del formato.

No podrá tener el anuncio más tintas que el formato en que se inserte.

  1. Inserción de publicidad en puesto informativo situado en la oficina de turismo municipal.

Tarifa:

-Inserción ficha informativa. Un módulo (Media Página): 125,00 Euros.

-Mantenimiento de ficha informativa. En años sucesivos. Un módulo (Media Página): 90,52 Euros /año.

-Inserción ficha informativa. Dos módulos (página entera): 163,79 Euros.

-Mantenimiento ficha informativa en años sucesivos. Dos módulos (página entera): 112,07 Euros / año.

  1. Inserción de publicidad en instalaciones deportivas municipales y otras instalaciones análogas:

Tarifa anual:                             25 €/m2

Eventos puntuales:            12,50 €/m2

3. Sobre los importes citados, se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la normativa vigente, ya incluido en los precios que se indican.

Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES, supuestos de no sujeción

El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter gratuito la colocación de publicidad a instituciones públicas o asociaciones sin ánimo de lucro.

No estará sujeta a lo dispuesto en esta ordenanza la colocación temporal de publicidad en las instalaciones, realizada o promovida por el Ayuntamiento con ocasión de la celebración de campañas, torneos, festejos, exposiciones o actos similares en los que intervenga como organizador o patrocinador.

Artículo 6. GESTIÓN Y COBRO

1. El Precio Público se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. El pago del Precio Público se efectuará en el momento de presentación de la oportuna solicitud.

3. El obligado al pago deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud, la autoliquidación del Precio Público debidamente abonada así como el anuncio debidamente elaborado.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no sea prestado, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. El Ayuntamiento determinará el lugar de colocación, el tipo de anuncio y las características del mismo. Los costes de confección, instalación y mantenimiento serán por cuenta única y exclusiva del sujeto pasivo.

6. Si la instalación fuese cerrada temporalmente el sujeto pasivo no tendrá derecho a indemnización. Tampoco tendrá derecho a indemnización en el caso de que excepcionalmente se sustituyera la publicidad existente por publicidad del Ayuntamiento.

7. En el caso de instalaciones anuales, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres completos.

8. Una vez autorizada la instalación, se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

9. Si con ocasión de la utilización de la instalación para los fines regulados en este Acuerdo se produjesen desperfectos en las instalaciones, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de los gastos de reparación o a reparar el daño causado.