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Por derechos de examen

  1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS   DE EXAMEN

FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 05/10/2016

FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 07/12/16, BOCM Nº 293/2016

El Ayuntamiento de Navacerrada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda aprobar la presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Navacerrada, establece la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

  1. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Navacerrada para cubrir en propiedad o interinidad plazas fijas o de carácter temporal que se encuentren vacantes.

No estarán sujetas al pago de la Tasa por derechos de examen, las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo.

2. Constituye también el hecho imponible de la tasa, la solicitud para concurrir como aspirante a procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Navacerrada, que generen bolsas de empleo, siempre y cuando se realicen a través de convocatorias directas y conlleven la realización de, al menos, un ejercicio.

  1. SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

  1. DEVENGO

 Artículo 4º.

1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º.

  1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:
  2. Procesos selectivos: 15 euros.
  3. Bolsas de empleo: 7,5 euros.

Artículo 6º.

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

 3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7º.

Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas, (además de las que puedan estar expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales):

7.1. Demandantes de empleo durante el plazo, de al menos seis meses, anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8º.

 En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.