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Instrucción, tramitación y celebración de matrimonio civil

  1. TASA POR INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES EN FORMA CIVIL Y POR LA CELEBRACIÓN DE LOS MISMOS

FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 31/10/2013

FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 11/01/2014, BOCM Nº 9/2014

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 artículo.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localy 106 artículo.106 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localde la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27  artículo.20 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.21 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.22 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.23 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.24 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.25 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.26 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
artículo.27 RDLeg. 2/2004 de 5 marzo 2004   Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
deL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos, encuadrado dentro de las facultades reconocidas a las entidades locales en el artículo 20 artículo.20.5 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el establecimiento de tasas por este concepto.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos en el Ayuntamiento de Navacerrada, ya sea fuera o dentro de las dependencias municipales.

Artículo 3. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

Artículo 4. DEVENGO

La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del servicio. En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia, los solicitantes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución de oficio del 25 % del importe señalado en el artículo 5 de esta ordenanza.

Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA

Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza la cantidad fija de 150,00 euros.

Este importe es independiente al fijado en el art. 5.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y servicios municipales del Ayuntamiento de Navacerrada.

Artículo 6. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. El ingreso de la misma se efectuará junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente el día 11 de enero de 2014, comenzará a aplicarse el día 22 de julio de 2014, conforme a lo establecido en la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.