- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL COMO CONSECUENCIA DE LA INSTALACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE HUERTOS SOCIALES
FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 31/10/2013
FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 11/01/2014, BOCM Nº 9/2014
Art. 1. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la instalación y aprovechamiento de huertos sociales.
Art. 2. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto social municipal.
Art. 3. RESPONSABLES
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o asociaciones los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general.
Art. 4. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
No se establecen exenciones ni bonificaciones algunas a la exacción de esta tasa.
Art. 5. CUOTA TRIBUTARIA
Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos sociales municipales de 1€/m2 y año
Art. 6. NORMAS DE GESTIÓN
- Cuando con ocasión de los aprovechamientos contenidos en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, previo depósito de su importe en el Ayuntamiento.
- La entidad local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo.
Art. 7. DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación.
Art. 8. PAGO
El titular adjudicatario deberá liquidar la tasa de 1 €/m2 y año por la autorización de explotación de los huertos sociales municipales, que se hará efectiva en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela y, anualmente, en los quince primeros días del mes de enero.
El no efectuar el abono en plazo se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, se procederá a su nueva adjudicación conforme al procedimiento señalado anteriormente.
En el primer año de la adjudicación, la cuota se prorrateará trimestralmente por el tiempo que quede hasta el 31 de diciembre.
Art. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.