- TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 25/10/2010
FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 14/01/2011, BOCM Nº 11/2011
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de las instalaciones y servicios municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones municipales conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente ordenanza, tales como:
- Usos de instalaciones deportivas.
- El uso de las piscinas municipales.
- El uso de las pistas de tenis.
- El uso del frontón.
- El uso de las demás pistas polideportivas.
- Casa de baños.
- Otras instalaciones análogas.
- Otras instalaciones municipales.
- Salón de Actos de la Casa Consistorial.
- Salas municipales.
- Sala de Exposiciones.
- Instalaciones de establecimientos docentes.
- Salón de Actos de la Casa de la Cultura.
- Salas de la Casa de la Cultura y tras aulas e instalaciones.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las instalaciones municipales dependientes del Ayuntamiento de Navacerrada.
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones.
Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que realicen directamente el aprovechamiento derivado de la utilización de las instalaciones.
Artículo 4. BASE IMPONIBLE
Estará constituida por el tipo de instalación utilizada, así como por el número de personas físicas que demanden su utilización.
En el caso de las instalaciones deportivas aparte de lo anterior, la base imponible y liquidable estará determinada por el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA (artículo modificado en Sesión Plenaria 31.05.2012. BOCM 24.07.2012. Segunda modificación, en Sesión Plenaria 30.08.2012. BOCM 16.02.2013. Tercera modificación, en Sesión Plenaria 27.05.2013, BOCM 22.07.2013)
5.1. INSTALACIONES DEPORTIVAS
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
INSTALACIÓN | IMPORTE |
Piscina adultos 14-65 años | 2,00 € |
Bono 10 baños Piscina adultos 14-65 años | 18,00 € |
Piscina niños > 3 años, mayores de 65 años y P.M.R | 1,00 € |
Bono 10 baños Piscina niños > 3 años, mayores de 65 años y P.M.R | 9,00 € |
Alquiler pista de tenis / frontón/ pádel (hora)* | 6,00 € |
Bono 5 alquileres de tenis / frontón | 12,00 € |
Alquiler pabellón cubierto (hora)* | 20,00 € |
Alquiler campo de fútbol 7 (2 horas)** | 25,00 € |
Alquiler campo de fútbol 11 (2 horas)*** | 60,00 € |
Utilización Gimnasio(1 hora) | 1,00 € |
USO INSTALACIONES PARA ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS | IMPORTE |
Alquiler pabellón cubierto. Día Completo* | 100,00 € |
Alquiler pabellón cubierto, medio día (Mañanas: 10.00-14.00; Tardes: 16.00-20.00)* | 60,00 € |
Alquiler campo de fútbol 11. Día Completo*** | 120,00 € |
Alquiler campo de fútbol 11, medio día (Mañanas: 10.00-14.00; Tardes: 16.00-20.00)*** | 80,00 € |
(*) 6 € de incremento por uso de luz artificial.
(**) 11,00 € de incremento por uso de luz artificial.
(***) 22,50 € de incremento por uso de luz artificial.
Artículo 5. Modificado por acuerdo plenario de 27/07/2016.
Anuncio aprobación inicial 18/08/2016 BOCM nº 197
Anuncio aprobación definitiva 13/10/2016 BOCM nº 192
5.2. OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. (Modificado en Sesión Plenaria 7.10.2015. BOCM nº 300)
Las tarifas de las tasas serán las siguientes:
INSTALACIONES | Importe |
Salón de actos de la Casa Consistorial para la celebración de matrimonios civiles u otros actos similares. | 198,50 € |
Utilización de la Sala de exposiciones de la Casa de la Cultura. (Max. 4 días). | 165,45 €/día |
INSTALACIONES | Importe |
Utilización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura | 220,80 €/día |
Utilización de otras salas municipales para reuniones sin fines lucrativos. | 66,15 €/día |
Salas de la Casa de la Cultura para realizar actividades culturales desarrolladas por asociaciones, personas físicas y/o jurídicas | 3,00 €/hora |
5.2.1. En el caso de la Sala de exposiciones, cuando el Ayuntamiento autorice un plazo de exposición mayor, que en ningún caso sobrepasará los quince días el precio será de 661,80 Euros, por el conjunto de la solicitud. Cuando así lo solicite el sujeto pasivo, el Ayuntamiento podrá como pago de la Tasa escoger una entre las obras expuestas, sin necesidad de expediente de compensación, y siendo obligatoriamente la valoración de la misma el importe de la Tasa.
Artículo 6. DEVENGO
El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir una vez realizado el hecho imponible.
En el caso de las instalaciones deportivas municipales, la obligación a contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN
7.1 INSTALACIONES DEPORTIVAS
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o a o, por adelantado.
7.2. OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES
Utilización de las salas municipales y sala de exposiciones: con la solicitud de utilización de las instalaciones se deberá realizar un depósito previo de la totalidad de la tasa, no consintiéndose la ocupación de las instalaciones hasta que se haya procedido al abono del tributo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados, indicándose en relación con la Sala de exposiciones el número de días de ocupación y realizándose, en caso de que el plazo inicialmente solicitado sea prorrogado previa autorización municipal, la correspondiente liquidación definitiva una vez finalizada la utilización.
Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento para la utilización de salas municipales y de la Sala de exposiciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros salvo que se haya obtenido el correspondiente permiso municipal para la cesión. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
En el supuesto de utilización de las salas ubicadas en la Casa de la Cultura para la realización de actividades culturales impartidas por asociaciones, personas físicas o jurídicas, la dirección del centro fijará el número máximo de aforo por actividad impartida.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 9. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogados por la presente Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, las anteriores ordenanzas reguladoras de las tasas referentes a las instalaciones y servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, y más concretamente:
- Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
- Ordenanza reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del salón de sesiones de la Casa Consistorial para la celebración de matrimonios civiles u otros actos similares.
Enlace a modificaciones
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/08/09/BOCM-20180809-46.PDF