- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
FECHA DE APROBACIÓN EN PLENO: 30/08/2013
FECHA PUBLICACIÓN BOLETÍN: 18/11/2013, BOCM Nº 274/2013
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los art. 57 y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, contempladas en los art. 20 a 27 de dicho Texto.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, constituidos en el suelo, vuelo y subsuelo ocupando el dominio público local tales como:
- Ocupación con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
- Instalación de quioscos en la vía pública
- Ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
- Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
- Ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de terrenos de uso público local
- Aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS. RESPONSABLES
- En los casos en los que sea preceptiva licencia previa municipal, serán sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes se les otorgue la correspondiente licencia
- En el resto de casos, serán sujetos pasivos en concepto de contribuyente, aquellos que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en el caso de las ocupaciones recogidas en el Anexo 1. Epígrafe 5, los beneficiarios de las obras, es decir, aquellas personas que las hayan contratado o encargado.
- Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirientes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. DEVENGO, PERIODO IMPOSITIVO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
- Las tasas se devengarán desde el momento en que se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de su exigencia previa, y el periodo impositivo corresponderá al de la duración de dicho uso privativo o aprovechamiento.
- En el caso de tratarse de usos o aprovechamientos de carácter permanente, el periodo impositivo coincidirá con el año natural, y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
- En los aprovechamientos temporales con prórroga tácita, la tasa correspondiente se liquidará periódicamente por años naturales.
- Las ocupaciones de vía pública por mesas y sillas que se efectúen del 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive, se considerarán temporada alta a efectos de aplicación de las tarifas del Anexo 1. Epígrafe 1, y el devengo tendrá lugar el primer día de la temporada.
Artículo 5. BASE LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA
- Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados, y la categoría de la calle donde radiquen, conforme a la establecida para el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la duración del aprovechamiento. Si el número de metros cuadrados no fuera entero, se redondeará por exceso a la unidad superior.
- En el caso de la tasa por ocupación del subsuelo, la base imponible estará constituida, cuando se trate de aprovechamientos constituidos a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.
- La cuota tributaria a aplicar se fijará en base al tipo de aprovechamiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
- En los casos de venta ambulante, en el momento de solicitar la autorización se depositará una fianza equivalente al importe correspondiente a un mes de la ocupación solicitada. Si finalmente, una vez tramitada y otorgada la correspondiente autorización, no se iniciase el uso por causas imputables al beneficiario, dicha cantidad quedará en poder del Ayuntamiento en concepto de gastos de tramitación.
Artículo 6. DESTRUCCIÓN O DETERIORO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
- Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados
Artículo 7. NORMAS GENERALES DE GESTIÓN
- Las tasas por ocupación de la vía pública serán irreducibles y compatibles entre sí, y se gestionarán mediante autoliquidación realizada simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento.
- En los supuestos de aprovechamientos o usos no autorizados, con independencia de la sanción y de la fecha de la autorización, en su caso, del aprovechamiento, la administración tributaria practicará las liquidaciones que proceda desde la realización del hecho imponible.
- En los aprovechamientos permanentes, la gestión de las tasas se realizará en régimen de liquidación.
- La falta de pago de dos o más liquidaciones vencidas y exigibles, será causa para que el Ayuntamiento proceda a la retirada de los objetos que estén ocupando el dominio público y a revocar la licencia, si contase con la preceptiva autorización, corriendo el coste de esa retirada y almacenamiento, que se determinará por los Servicios Municipales, a cargo del titular de la licencia o del beneficiario del aprovechamiento.
- Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.
- En los quioscos de temporada no se podrán vender bebidas alcohólicas.
Artículo 8. AUTORIZACIONES
- La utilización del dominio público local requerirá la obtención de la preceptiva autorización, licencia o concesión municipal de acuerdo con la normativa reguladora de Bienes de las Entidades Locales y los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales que sean de aplicación en cada supuesto.
- En el caso de ocupación de la vía con materiales de construcción, la autorización se entenderá tácitamente solicitada con la preceptiva licencia de obra, que deberá comunicarse a la Policía Local.
- En los casos de autorizaciones no permanentes se exigirá, con carácter general, el pago anticipado de la tasa. En estos supuestos, la autorización municipal no surtirá efecto hasta el momento en el que se realice el pago.
Artículo 9. INFRACCIONES
Se considerarán infracciones:
- El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización.
- La utilización o el aprovechamiento del dominio público local sin estar amparado por la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 10. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogados por la presente Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios municipales y otros servicios análogos, las anteriores ordenanzas reguladoras de las tasas referentes a las instalaciones y servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
ANEXO 1. TARIFAS (Modificado en Sesión Plenaria 12.11.2015. BOCM nº 304/2015)
EPÍGRAFE 1. La tarifa a aplicar por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas será la siguiente:
Tarifa Zona A |
Tarifa Zona B |
Tarifa Zona C |
|
Cuota anual | 38,06 euros/m2 | 30,45 euros/m2 | 22,84 euros/m2 |
Temporada alta | 27,17 euros/m2 | 21,68 euros/m2 | 16,31 euros/m2 |
Por ocupación de terrenos de uso público con toldos y demás instalaciones protectoras, siempre que se apoyen en el suelo, por m2 y temporada, 7,61 euros/m2
EPÍGRAFE 2. La tarifa a aplicar por instalación de quioscos en la vía pública será la siguiente:
Clase de Instalación |
Tarifa Zona A |
Tarifa Zona B |
Tarifa Zona C |
Quioscos de temporada, tales como los dedicados a la venta de refrescos, helados y similares, por m2 y trimestre |
43,01 euros | 36,39 euros | 30,44 euros |
Quioscos, barras y similares para la venta de productos de alimentación durante las fiestas patronales, por m2 | 43,01 euros | 36,39 euros | 30,44 euros |
Quioscos de carácter permanente dedicados a la venta de prensa, masa frita, cupones y loterías, etc..., por m2 y año |
132,36 euros | 105,89 euros | 79,42 euros |
Quioscos y barras para venta de bebidas alcohólicas durante las fiestas patronales, por m2. | 99,25 euros | 79,40 euros | 79,40 euros |
- Los quioscos y barras para la venta de bebidas alcohólicas tendrán una superficie máxima de 16 metros cuadrados, y las características de los mismos serán definidas por el Ayuntamiento. Cuando estos quioscos y barras se fijen en el Recinto Ferial, la cuota será de 330,50 euros. En ningún caso el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de quioscos y barras fuera del dominio público.
- Las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en la tarifa.
- Las cuantías establecidas en la tarifa serán incrementadas un 30% cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.
EPÍGRAFE 3. La tarifa a aplicar por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico será la siguiente:
Por la instalación de puestos o casetas instalados en la vía pública. |
Por ml**: 1 euro/día Temporada alta*: 20% recargo por m2 |
Por la instalación de puestos o casetas instalados en la vía pública. | Por ml: 36,39 euros/año |
Instalación de carpas, puestos, barracas, carruseles, tómbolas y demás de naturaleza análoga en fiestas locales, por día y por los primeros 12 m2 (mínimo 3m2) | 2,00 euros/m2/frac. |
Idem apartado anterior, por cada m2 o fracción que exceda de 12. | 1,00 euro |
Por instalación de cines, teatros, circos y espectáculos de naturaleza análoga, por m2 o fracción y día |
0,33 euros |
Alquiler de la Plaza de toros, por día (o el 20 por de la recaudación si el Ayuntamiento así lo acepta, previo depósito de aval por el importe de la tarifa completa) |
661,82 euros |
Rodaje de películas o reportajes de televisión, video o cine, por jornada de trabajo (7,5 horas) | 322,95 euros |
Rodaje de películas documentales o programas de televisión, con finalidad exclusivamente benéfica, o de cortometrajes realizados por alumnos de escuelas o academias de cine, con finalidad exclusivamente formativa, y siempre que tal circunstancia sea refrendada por el órgano municipal competente. | GRATUITO |
Reportajes fotográficos para publicidad o exposiciones no reguladas por el Ayuntamiento | 165,45 euros |
*El periodo mínimo de ocupación será determinado para cada tipo de uso mediante informe de la Policía Local.
**El pago de la ocupación por instalación de puestos en la vía pública en temporada alta (meses de julio y agosto) se realizará obligatoriamente por el periodo completo al inicio de la ocupación.
EPÍGRAFE 4. La tarifa a aplicar por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de terrenos de uso público local será la siguiente:
Aprovechamientos constituidos en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente el municipio.
EPÍGRAFE 5. La tarifa a aplicar por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas será la siguiente:
Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualquier otro material, por metro cuadrado o fracción y día. |
0,17 Euros |
Ocupación de la vía pública con contenedores, grúas, plataformas elevadoras, hormigoneras y otros elementos análogos. |
0,17 Euros |
Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o cualquier otra instalación adecuada, por metro cuadrado o fracción y día. |
0,13 Euros |
Ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas u otros elementos de apeo, por cada elemento y día. |
0,07 Euros |
Cuando se utilice andamio volado, la tarifa se reducirá en un 50 por 100.
La cuota mínima a liquidar por los aprovechamientos establecidos en este epígrafe será de 6 €/mes.
Cuando se lleve a cabo el corte temporal del tráfico, provocado por la ocupación de la vía pública por camiones de carga y descarga de materiales o mudanzas, o instalaciones de obras o maquinaria fija o móvil de construcción, previo informe de la Policía Local, se aplicará, además, la siguiente tarifa:
Por hora o fracción de corte de tráfico __________________ 21 euros
EPÍGRAFE 6. CAJEROS AUTOMÁTICOS. La tarifa a aplicar por instalación de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública será la siguiente:
Tarifa Zona A | Tarifa Zona B | Tarifa Zona C | |
Cuota anual | 160 euros / m2 | 128,01 euros / m2 | 96 euros / m2 |