En qué consiste
Puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas que mantenga con el Ayuntamiento si, de forma transitoria, su situación económico-financiera le impide efectuar el pago en los plazos establecidos.
Importante
- Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.
- En caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada o fraccionada.
Cómo comenzar el trámite
- Por internet, a través de la sede electrónica
- Presencialmente. Pinche aquí para obtener el impreso
¿Quíen lo puede solicitar?
- El sujeto pasivo.
- Un representante.
Plazos:
- De solicitud:
- Deudas en periodo voluntario de ingreso: Dentro del plazo fijado para el ingreso en el art. 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria o en la norma específica.
- Deudas en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
- De pago: El cargo en cuenta coincidirá con los días 5 ó 20 del mes.
Cómo realizar el pago:
- Obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.
Ordenanza Fiscal Reguladora:
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria, en la que se establecen los siguientes límites:
- Deudas comprendidas entre 200,01- y 600,00.euros-. Hasta 3 meses.
- Deudas comprendidas entre 600,01 y 3.500,00 euros-. Hasta 12 meses.
- Deudas superiores a 3.500,01 euros.-. Hasta 18 meses.
Para cualquier duda, diríjase al órgano responsable:
Dpto. de Tesorería-Recaudación del Ayuntamiento de Navacerrada.
Plaza de los Ángeles, 1 – 28491 – Navacerrada.
Tel. 91 856 00 06. Fax. 91 856 04 36. E-mail: tesoreríEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.