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3. Localidad y código postal: 28792 Miraflores de la Sierra.
e) Admisión de variante: no procede.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (salón de
juntas).
b) Localidad y código postal: 28792 Miraflores de la Sierra.
c) Fecha y hora: a las doce horas del tercer día hábil siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Si coincide en sábado se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.
9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.
En Miraflores de la Sierra, a 30 de julio de 2009.—El alcalde, Pablo
Altozano Soler.
(01/2.988/09)
NAVACERRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el
día 29 de junio de 2009, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente
el Reglamento de administración electrónica, cuyo texto se
inserta a continuación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
El reglamento publicado entrará en vigor transcurridos treinta
días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DEMADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones
contra la aprobación acordada.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local, introdujo en la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo
apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios
para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías
de la información y la comunicación para facilitar la participación y
la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos,
y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y,
en su caso, de consultas ciudadanas.
Este mandato legal supone la concreción, para la Administración
Local, del mandato que se contenía en el artículo 45 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ahora desarrollado
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos
a los Servicios Públicos.
Esta última Ley reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Derecho que tiene como contrapartida la correlativa obligación de
las Administraciones Públicas de garantizar tal canal de comunicación
y relación, y la validez y eficacia de la actividad que se despliegue
en condiciones de seguridad jurídica.
El Ayuntamiento de Navacerrada, conocedor de sus obligaciones
legales y consciente de la trascendencia de la realización de los objetivos
que se persiguen con la implantación de la administración
electrónica, aprueba este reglamento con el fin de regular los compromisos
y obligaciones que él mismo asume para el impulso y el
desarrollo de una Administración que utilice las herramientas electrónicas
de que dispone para mejorar los servicios que tiene encomendados,
para optimizar su labor, facilitando la interlocución con
la ciudadanía, otras administraciones públicas y otros entes de diversa
naturaleza.
Es objetivo también de la norma determinar los derechos de la
ciudadanía en este ámbito y definir los instrumentos para garantizar
su ejercicio.
El reglamento se estructura en tres títulos, dos disposiciones adicionales,
dos disposiciones finales y un anexo en el que se reproducen,
según el anexo de la Ley 11/2007, las definiciones de los términos
y expresiones empleados en su articulado.
En el título preliminar se definen el objeto y el ámbito de aplicación
del reglamento. El título primero recoge los derechos de la ciudadanía
en relación con la administración electrónica y los sistemas
de acceso a los servicios electrónicos.
El título segundo, dedicado al régimen jurídico de la administración
electrónica, regula aspectos tan trascendentales como las formas
de identificación y autenticación.
En dicho título se regula también la sede electrónica, la Carpeta
del Ciudadano, los registros electrónicos, y los documentos y archivos
electrónicos.
El título tercero aborda la gestión electrónica de los procedimientos,
estableciendo los principios en que ha de basarse su tramitación,
sus fases, la terminación del proceso. Resulta de singular importancia
la regulación de la notificación practicada por medios electrónicos
o informáticos.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del reglamento.—1. Este reglamento regula
la implantación progresiva de la administración electrónica en el
Ayuntamiento de Navacerrada, promoviendo para ello la utilización
de las tecnologías de la información en la actividad administrativa,
tanto para su relación con la ciudadanía como con las restantes Administraciones
Públicas.
Definiciones: a efectos del presente reglamento, los términos que
en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en el anexo I.
2. La Administración municipal utilizará las tecnologías de la
información de acuerdo con lo dispuesto en Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
o normativa que la sustituya, asegurando la disponibilidad, el
acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación
de los datos, informaciones y servicios que gestionen en
el ejercicio de sus competencias.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente reglamento será
de aplicación a las entidades que forman la Administración municipal
y sus organismos públicos y que engloba a: las Áreas, Delegaciones,
Órganos, Dependencias y Unidades que integran el Ayuntamiento
de Navacerrada.
2. El presente reglamento no será de aplicación a los órganos y
unidades de la Administraciónmunicipal, ni a sus organismos públicos
en la prestación de actividades que desarrollen en régimen de
derecho privado.
TÍTULO PRIMERO
De los derechos de la ciudadanía en relación
con la administración electrónica
Art. 3. De los derechos de la ciudadanía.—1. De conformidad
con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se reconoce a la ciudadanía,
en los términos fijados en la legislación vigente, el derecho a relacionarse
con la Administración municipal y sus organismos públicos
utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos
previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como para obtener informaciones,
realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar
consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar
transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, la ciudadanía tiene, en relación con la utilización de
los medios electrónicos en la actividad administrativa y en los términos
previstos en el presente reglamento, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren
disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios
electrónicos con la Administración pública.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de
las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios
electrónicos para recabar dicha información siempre que, en
el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento
de los interesados en los términos establecidos por
la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo
que existan restricciones conforme a la normativa de apliPág.
118 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 192
cación a los datos y documentos recabados. El citado
consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la
Administración pública.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación
de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en
los supuestos en que la normativa de aplicación establezca
restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos
que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición
de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por la Administración
pública de los documentos electrónicos que formen parte
de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios,
pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los
sistemas de firma electrónica del documento nacional de
identidad y certificado electrónico expedido por la FNMT
para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración
pública.
i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración
pública.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios
electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la
Administración pública siempre y cuando utilicen estándares
abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por la ciudadanía.
3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento
de actividades de servicios, la ciudadanía tiene derecho a
obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las
actividades de servicio y para su ejercicio.
b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas
con las actividades de servicios, así como de las
asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas
con las mismas.
c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de
datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios
y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera
autoridades competentes, prestadores y destinatarios.
Art. 4. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos.—La
Administración municipal y sus organismos públicos garantizarán
el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos proporcionados
en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente,
al menos, con los siguientes medios:
a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las
cuales pondrán a disposición de la ciudadanía de forma libre
y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los
derechos reconocidos en el artículo 3 de este reglamento, debiendo
contar con asistencia y orientación sobre su utilización,
bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen
o bien por sistemas incorporados al propio medio o
instrumento.
b) Puntos de acceso electrónico, en forma de sede electrónica
creada y gestionada por los distintos departamentos y organismos
públicos y disponibles para la ciudadanía a través de
redes de comunicación.
El punto de acceso general a través del cual la ciudadanía puede,
en sus relaciones con la Administración municipal y sus
organismos públicos, acceder a toda la información y a los
servicios disponibles será el siguiente: ayto-navacerrada.es
c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los
criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan,
faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y
servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.
TÍTULO SEGUNDO
Del régimen jurídico de la administración electrónica
Capítulo I
De la identificación y autenticación
Art. 5. Formas de identificación y autenticación.—1. La ciudadanía
podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica
para relacionarse con la Administración municipal y sus organismos
públicos:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento
nacional de identidad para personas físicas. Su régimen de
utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados
electrónicos expedidos por la FNMT.
2. Por su parte, la Administración municipal y sus organismos
públicos podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación
electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos
que produzcan:
a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de
certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que
permita identificar la sede electrónica y el establecimiento
con ella de comunicaciones seguras.
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa
automatizada. La relación de los sellos electrónicos utilizados
por la Administración municipal y sus organismos públicos,
incluyendo las características de los certificados
electrónicos y prestadores que los expiden será pública y se
podrá acceder a ella en la sede electrónica.
c) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración
municipal y sus organismos públicos. Podrá utilizarse la
firma electrónica basada en el DNI o certificado electrónico
expedido por la FNMT de la persona o se podrá proveer al
personal de una firma electrónica que identifique de forma
conjunta al titular del puesto o cargo y a la Administración u
órgano en la presta sus servicios, que deberán ser solicitados
por el secretario del Ayuntamiento al proveedor del sistema.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Los documentos electrónicos transmitidos en
entornos cerrados de comunicaciones serán considerados válidos
a efectos de autenticación e identificación de los emisores
y receptores. Deberá garantizarse la seguridad del entorno
y la protección de los datos transmitidos.
Dentro de la Administración municipal y sus organismos públicos,
será necesaria la previa aprobación de la relación de emisores y
receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
Cuando se realice con otra Administración se deberán fijar previamente
en convenio las condiciones y garantías por las que se regirá
la transmisión.
Capítulo II
De la sede electrónica
Art. 6. Las sedes electrónicas.—1. Las sedes electrónicas son
todas aquellas direcciones electrónicas disponibles para la ciudadanía
a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión
y administración corresponde a un órgano o entidad administrativa
u organismo público del Ayuntamiento de Navacerrada en el ejercicio
de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad
de la persona titular respecto de la integridad, veracidad
y actualización de la información y los servicios a los que pueda
accederse a través de la misma.
3. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan
el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
4. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones,
servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y
usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por la ciudadanía.
Art. 7. Sede electrónica general.—1. Se establece como sede
electrónica general de la Administración municipal el punto de acB.
O.C.M. Núm. 192 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 119
ceso electrónico general, ayto-navacerrada.es En esta sede, se pondrá
a disposición de la ciudadanía, la relación de servicios y el modo
de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos,
con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración
municipal y sus organismos públicos. Estará disponible en castellano
y se podrán incluir informaciones en otros idiomas cuando se
considere de interés general.
2. El responsable de la sede electrónica general será la persona
titular de la Delegación de Presidencia u órgano que, en su momento,
se establezca.
3. A través de esta sede la ciudadanía tendrá acceso libre y permanente
a la siguiente información:
a) Normativa municipal, incluidas las ordenanzas fiscales.
b) Estructura orgánica de la Administración municipal y la
identificación de sus responsables.
d) Un catálogo general de los servicios que presta.
e) Un inventario de los procedimientos administrativos, con indicación
de los que estén disponibles en formato electrónico.
g) Buzón de sugerencias y reclamaciones.
i) Pago “on-line”.
j) Otras informaciones que se consideren de interés general o
sean exigidas legal o reglamentariamente.
Además, la ciudadanía podrá acceder, previa acreditación de su
identidad a los siguientes servicios:
a) Registro general electrónico.
b) Carpeta del Ciudadano.
Capítulo III
De la Carpeta del Ciudadano
Art. 8. La Carpeta del Ciudadano.—1. La Carpeta del Ciudadano
es un medio virtual de comunicación personal con el Ayuntamiento.
El acceso a la Carpeta del Ciudadano se efectuará autenticando
la personalidad del usuario por medio del DNI electrónico o
certificado electrónico expedido por la FNMT.
2. A través de la Carpeta del Ciudadano las personas físicas podrán
utilizar sistemas y procesos telemáticos como medio de comunicación
para, entre otros servicios:
a) Acceder a la información particular de esa persona, registrada
en las bases de datos propiedad del Ayuntamiento.
b) Acceder de forma personalizada, a información de carácter
general del Ayuntamiento.
c) Realizar operaciones y cumplir trámites administrativos de
procedimientos que progresivamente el Ayuntamiento vaya
incorporando a la Carpeta del Ciudadano.
3. El acceso y utilización de la Carpeta del Ciudadano atribuye
la condición de usuario de la misma, y presupone la previa lectura y
aceptación de las normas y condiciones publicadas en la sede electrónica
del Ayuntamiento. El acceso y utilización de la Carpeta del
Ciudadano implica que la persona usuaria acepta de forma expresa,
plena y sin reservas, el contenido de todas y cada una de las normas
y condiciones de uso en la versión publicada en la sede electrónica
en el momento del acceso.
4. El Ayuntamiento publicará en la sede electrónica la existencia
de una nueva versión de las normas y condiciones de uso diferentes
de las anteriores. Si no estuviese de acuerdo con el contenido
de las nuevas normas y condiciones de uso de la Carpeta del Ciudadano
tendrá que abandonar ese medio de comunicación con el
Ayuntamiento.
Art. 9. Seguridad.—El acceso en modo consulta, a la información
particular que de una persona haya registrada en las bases de
datos propiedad del Ayuntamiento, se podrá realizar autenticándose
con alguno de los medios indicados en el artículo 8, punto 1.
Los datos que el ciudadano aporte para facilitar sus relaciones con
el Ayuntamiento, tales como números de teléfonos, correos electrónicos
y otros, así como las preferencias que seleccione para que el
Ayuntamiento le informe sectorialmente, contarán con las máximas
garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Capítulo IV
De los registros electrónicos
Art. 10. Registros electrónicos.—1. Mediante la presente disposición
se crea en la Administración municipal un registro general
electrónico en el que se podrán recibir todo tipo de solicitudes, escritos
y comunicaciones dirigidos a dicha Administración pública.
2. La Administración municipal podrá eliminar aquellos documentos
que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En ese
caso, no se tendrá por presentado el documento y de estar identificada
la persona que remite, se le comunicará la eliminación del mismo.
3. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones todos los días del año durante las
veinticuatro horas.
Art. 11. Creación, gestión y régimen general de funcionamiento
del Registro Telemático Único.—1. Para garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos reconocidos en este reglamento y la prestación
de los servicios que en ella se contemplan se crea un Registro
Telemático Único. Dicho Registro solo estará habilitado para la recepción
o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades,
servicios o procedimientos contemplados en el presente
reglamento y permitirá la entrada y salida de documentos electrónicos
a través de cualquier soporte reconocido según lo previsto en el
artículo 20 de este reglamento.
2. La administración de usuarios y el mantenimiento de los medios
técnicos correspondientes al servidor central del Registro Telemático
Único es competencia de la Alcaldía-Presidencia. Las cuestiones
relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca
de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este Registro
las resolverá dicho órgano.
3. El Registro telemático permitirá la entrada de documentos
electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los
días del año durante las veinticuatro horas. Dicha fecha producirá
los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo
común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en
el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de
dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos
electrónicos en un día inhábil para el Ayuntamiento de Navacerrada
surtirá sus efectos a las cero horas y un segundo del primer
día hábil siguiente, siendo esta la fecha en la que se considerará
que el documento ha tenido entrada en el Registro Telemático Único.
4. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático
Único se producirá automáticamente: los asientos de entrada
practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento
electrónico, un número de referencia, el asunto al que se
refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo
de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación
y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado
hubiese elegido la notificación electrónica como medio de
notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida
en la misma forma.
5. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro
Telemático Único serán válidos a todos los efectos legales, siempre
que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación,
identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en
la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 14
de este reglamento.
Art. 12. Archivo de documentos electrónicos.—1. Los documentos
electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro
Telemático Único serán archivados y custodiados en medios o
soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores
de dicho Registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo
formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario
o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la
información que el documento contenga.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, lo es sin perjuicio de la
obligación del órgano que tramite el procedimiento de archivar la
copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de
las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos
centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable.
3. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los
documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que
garanticen la integridad, protección y conservación de los documenPág.
120 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 192
tos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y
el control de acceso de los mismos.
Art. 13. Acceso a documentos electrónicos y copias.—1. El
acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes
electrónicos o informáticos que se encuentren archivados en el Registro
Telemático Único se regirá por lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.
2. El derecho de acceso conlleva el derecho a obtener copias o
certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por órgano,
organismo o entidad competente, previo pago, en su caso, de
las exacciones legalmente establecidas. La emisión de copias y certificados
en forma de documentos o soportes electrónicos deberá
contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular
del órgano que la expide y, en su caso, del secretario general del
Ayuntamiento, en su condición de fedatario público municipal.
Capítulo V
De requisitos y eficacia de los documentos
y comunicaciones electrónicas
Art. 14. Requisitos del sistema.—1. La transmisión y recepción
de información en red o de documentos electrónicos entre las
Áreas, Delegaciones, Órganos, Unidades y entidades a los que refiere
el artículo 1 o entre estos y los ciudadanos u otras Administraciones
Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos
a los que se refiere este reglamento, siempre que se
garantice, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios
y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones
que en cada caso se establezcan.
b) La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes
utilizados por el emisor y el destinatario.
c) La existencia de medidas de seguridad que eviten el que se
intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos
no autorizados.
2. Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud
de información personalizada a las Áreas, Delegaciones, Órganos,
Unidades y entidades a los que se refiere el artículo 1 sobre documentos
y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición
del público se exigirá, además:
a) Que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación.
b) Que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario
de la comunicación.
3. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los
que se refiere el reglamento vayan a ser utilizados en las relaciones
jurídico-administrativas que contempla este reglamento y, concretamente,
en las comunicaciones entre el interesado y las Áreas, Delegaciones,
Órganos, Unidades y entidades a los que se refiere el artículo
2 que se deban producir en la tramitación de procedimientos
administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá,
además de todo lo anterior:
a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y producida
por un dispositivo seguro de creación de firma.
b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de
consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento
exacto en la que la comunicación se produce y que, a
su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por
el remitente o el destinatario.
4. La Administración velará para que el funcionamiento de los
sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad,
de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de
tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos
funcionarán bajo el uso de un certificado de componente emitido
por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado
de conformidad con el Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre
Firma Electrónica.
Art. 15. Firma electrónica avanzada.—1. Para entablar alguna
de las relaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 14
de este reglamento, las partes intervinientes tendrán que disponer de
un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar
una firma electrónica avanzada y permita la autenticación del usuario.
Por autenticación se entenderá la comprobación de la validez del
certificado contra la autoridad de certificación emisora del mismo.
2. En los documentos electrónicos producidos por el Ayuntamiento
de Navacerrada que se acompañen de una firma electrónica
avanzada se garantizará mediante el oportuno sistema de protección
de códigos, que dicha firma solo pueda ser empleada por los
signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus
competencias o funciones.
3. La Alcaldía-Presidencia podrá aprobar las condiciones adicionales
que se consideren necesarias para salvaguardar las garantías
de cada procedimiento administrativo en el que se utilice la firma
electrónica avanzada, así como el régimen o los regímenes
especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a
la seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, y no obstaculizarán la
prestación de servicios a los ciudadanos cuando en dicha prestación
intervengan distintas Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras.
Art. 16. Validez y eficacia de los actos y escritos electrónicos o
informáticos.—1. Los documentos emitidos, cualquiera que sea
su soporte, por medios informáticos o telemáticos por los órganos,
organismos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este
reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, gozarán de la validez de documento
original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad,
conservación y, en su caso, recepción por el interesado, así
como el cumplimiento de las demás garantías y requisitos exigidos
por la normativa aplicable. Desplegarán su eficacia cuando sean recibidos
por sus destinatarios.
2. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales
almacenados por dichos medios siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el apartado anterior.
Art. 17. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.—
1. Para que las notificaciones administrativas que resulten
de la aplicación de las actuaciones contempladas en este reglamento
puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes
informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado
haya señalado o consentido expresamente dicho medio de
notificación como preferente. Tanto la indicación de la preferencia
en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente
podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios
electrónicos.
2. El buzón de notificaciones cumplirá los siguientes requisitos:
a) Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la
identidad de la persona usuaria.
b) Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad
de los datos.
c) Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.
3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora
en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada
del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido,
momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a
todos los efectos legales.
4. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición
transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido,
se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes,
salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se
compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. Durante la tramitación del procedimiento la persona interesada
podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones
sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los
demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto
en los casos previstos legalmente o en este reglamento, en los que
sea obligatoria la comunicación por medios electrónicos.
6. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia
el acceso electrónico por los interesados al contenido de las
B.O.C.M. Núm. 192 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 121
actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede
constancia de dicho acceso.
7. Siempre con el cumplimiento de las obligaciones legales antes
señaladas y con el fin de facilitar la notificación, la persona interesada
podrá facilitar a la Administración o esta podrá utilizar otras
direcciones de correo electrónico o números de teléfonos móviles
para enviar avisos auxiliares de que se ha realizado o en su caso, intentado
la notificación electrónica o de que esta se encuentra pendiente.
Art. 18. Sustitución de certificados en soporte papel.—1.
Siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal
lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán
sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de
datos.
2. En ambos casos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán
por lo dispuesto en este reglamento, con estricta sujeción a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de los Datos de Carácter Personal.
Art. 19. Certificados telemáticos.—1. El certificado telemático
contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica
de la autoridad o funcionario competente para expedirlos.
2. La expedición de un certificado telemático se realizará:
a) A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a
disposición para su remisión al órgano que lo requiere.
b) A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado
o del propio órgano requirente siempre que cuente con
el expreso consentimiento de aquel, salvo que el acceso esté
autorizado por una Ley. En este supuesto, la petición de certificado
identificará el trámite o procedimiento para el que se
requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso
del interesado o la norma que lo exceptúe.
3. A estos efectos, el consentimiento del interesado para que el
certificado sea requerido por el órgano tramitador del procedimiento
habrá de constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o
en cualquier otra comunicación posterior, sirviendo el recibo de presentación
de esta como acreditación del cumplimiento del requisito
de presentación del certificado.
4. Los certificados telemáticos producirán idénticos efectos a
los expedidos en soporte papel. A tal efecto, su contenido deberá poder
ser impreso en soporte papel, en el que la firma manuscrita será
sustituida por un código de verificación o huella digital generado
electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad
accediendo por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo
emisor.
Art. 20. Transmisiones de datos.—1. Las transmisiones de
datos sustituyen a los certificados administrativos en soporte papel
por el envío, a través de medios telemáticos y con los requisitos de
seguridad previstos en el artículo 5 del presente reglamento, de
aquellos datos que sean necesarios para el ejercicio por un órgano u
organismo de sus competencias en el marco de un procedimiento administrativo.
2. La aportación de certificados previstos en las vigentes normas
reguladoras de procedimientos y actuaciones administrativas se
entenderán sustituidos, a todos los efectos y con plena validez y eficacia,
por las transmisiones de datos que se realicen de acuerdo con
lo dispuesto en este artículo.
3. Para la sustitución de un certificado por la transmisión de los
correspondientes datos el titular de estos deberá haber consentido
expresamente la realización de la transmisión, salvo en los supuestos
previstos en norma con rango de Ley. Si no prestara su consentimiento,
el interesado deberá solicitar y aportar el correspondiente
certificado.
4. Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano
o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos
y sus titulares así como la finalidad para la que se requieren. En la
solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso
de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.
5. De la petición y recepción de los datos se dejará constancia
en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la
verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos
de fiscalización y control se habilitarán mecanismos para que los órganos
mencionados puedan acceder a los datos transmitidos.
Capítulo VI
De aplicaciones, programas, medios y soportes
Art. 21. Aprobación y homologación de aplicaciones, programas,
medios y soportes.—1. Las aplicaciones y programas informáticos
que constituyan las infraestructuras básicas, así como los
medios y soportes electrónicos que se homologuen y reconozcan en
el ámbito de aplicación de este Reglamento tenderán a ser comunes
para todas las personas, órganos, organismos y entidades comprendidos
en dicho ámbito.
2. Tales aplicaciones, programas, medios y soportes serán aprobados
por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
3. No será precisa la aprobación u homologación de las nuevas
versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones
homologados siempre que no se hayan producido alteraciones
que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información.
4. No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas
y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades
sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales
aquellos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios
de decisiones administrativas sin determinar directamente
el contenido de estas.
TÍTULO TERCERO
De la gestión electrónica de los procedimientos
Art. 22. Principios de progresividad y simplificación.—1. La
gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad
y el ejercicio de la competencia por la Administración pública,
órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los
requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen
la correspondiente actividad.
Art. 23. Libertad de elección de los medios de comunicación
con la Administración.—1. La ciudadanía podrá elegir en todo
momento la manera de comunicarse con las Administraciones públicas,
sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos
en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la
utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse
por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier
momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
2. La Administración municipal utilizará medios electrónicos
en sus comunicaciones con la ciudadanía siempre que así lo hayan
solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento
podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.
3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán
válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifique fidedignamente a la persona remitente y al destinatario
de las mismas.
4. La Administración municipal publicará, en el correspondiente
boletin oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios
electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en cada supuesto en el
ejercicio de su derecho a comunicarse con ella.
5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones
se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de
los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad,
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
6. La Administración municipal utilizará preferentemente medios
electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones
públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán
entre las Administraciones públicas participantes.
Art. 24. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.—
1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud
de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición
de los interesados de los correspondientes modelos o
sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán
ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente
derivadas de la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado
por la ciudadanía y criterios de comunicación y seguridad
aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e
internacionales.
Pág. 122 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 192
2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas
de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán
mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Administración
podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del
contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo
y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda
y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados
de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas
de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas
propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso,
ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto
de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique
y complete.
Art. 25. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.—
1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados
para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos
deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la
identificación de los órganos responsables de los procedimientos así
como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación
y la publicidad de los procedimientos.
2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica
de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos
y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de
informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos de autenticidad,
seguridad, integridad y conservación.
3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación
de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos
del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite
de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación
y notificación electrónicos.
Art. 26. Acceso de los interesados a la información sobre el estado
de tramitación.—1. En los procedimientos administrativos
gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita
el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un
servicio electrónico de acceso restringido (Carpeta del Ciudadano)
donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información
sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que
la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.
2. En el resto de los procedimientos igualmente a través de la
Carpeta del Ciudadano se podrá consultar el estado de la tramitación
que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento
y el órgano o unidad responsable.
Art. 27. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.—
1. La resolución de un procedimiento utilizando medios
electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante
el empleo de alguno de los instrumentos previstos anteriormente.
2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada
en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.
Art. 28. Actuación administrativa automatizada.—En caso de
actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano
u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control
de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de
su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado
responsable a efectos de impugnación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Protección de datos de carácter personal.—Todos los
ficheros de carácter electrónico derivados de la aplicación de esta
norma: Registro de funcionarios habilitados para representar a ciudadanos
en tramitaciones que requieran firma electrónica y registro
de datos personales de la Carpeta del Ciudadano, deberán cumplir
con lo dispuesto en el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Segunda. Puesta en funcionamiento del Registro Telemático
Único.—1. El Registro Telemático Único que regula esta disposición
entrará en funcionamiento a las cero horas del día siguiente al
de la entrada en vigor del presente reglamento.
2. El Registro Telemático Único solo funcionará para los procedimientos
administrativos que sean competencia directa de todas las
Áreas, Delegaciones, Órganos, Dependencias y Unidades del Ayuntamiento
de Navacerrada y a las entidades de derecho público vinculadas
o dependientes de este, cuando ejerzan potestades administrativas.
3. Previa la firma del correspondiente convenio, por resolución
de la Alcaldía-Presidencia podrán establecerse los procedimientos
administrativos que puedan ser iniciados a través del Registro Telemático
Único el Ayuntamiento de Navacerrada con destino a otras
Administraciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Plazo para la implantación integral de la Administración
electrónica.—Para 31 de diciembre de 2009 deberán estar
adoptados todos los procedimientos y actuaciones de competencia
de esta Administración Local, siempre que las disponibilidades presupuestarias
lo permitan.
ANEXO I
DEFINICIONES
A efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Actuación administrativa automatizada: actuación administrativa
producida por un sistema de información adecuadamente
programado sin necesidad de intervención de una persona
física en cada caso singular. Incluye la producción de
actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como
de meros actos de comunicación.
b) Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto
es la resolución de un problema mediante el uso de informática.
c) Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribuye con
una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer
el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir
copias a otros usuarios.
d) Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la
identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad
expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y
de la integridad y autoría de estos últimos.
e) Canales: estructuras o medios de difusión de los contenidos y
servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el
electrónico, así como otros que existan en la actualidad o
puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etcétera).
f) Certificado electrónico: según el artículo 6 de la Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, documento firmado
electrónicamente por un prestador de servicios de certificación
que vincula unos datos de verificación de firma a un
firmante y confirma su identidad.
g) Certificado electrónico reconocido: según el artículo 11 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: son
certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos
por un prestador de servicios de certificación que cumpla
los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación
de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes
y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación
que presten.
h) Ciudadano: cualesquiera personas físicas, personas jurídicas
y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles
de relacionarse, con las Administraciones públicas.
i) Dirección electrónica: identificador de un equipo o sistema
electrónico desde el que se provee de información o servicios
en una red de comunicaciones.
j) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza
en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según
un formato determinado y susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado.
k) Estándar abierto: aquel que reúna las siguientes condiciones:
— Sea público y su utilización sea disponible de manera
gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.
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— Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un
derecho de propiedad intelectual o industrial.
l) Firma electrónica: según el artículo 3 de la Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, “conjunto de datos
en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados
con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación
del firmante”.
m) Firma electrónica avanzada: según el artículo 3 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma
electrónica que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada
al firmante de manera única y a los datos a que se refiere
y que ha sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su exclusivo control”.
n) Firma electrónica reconocida: según el artículo 3 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, “firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada
mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
o) Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información,
y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte,
de compartir datos y posibilitar el intercambio de información
y conocimiento entre ellos.
p) Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema
que permite producir, almacenar o transmitir documentos,
datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación
abiertas o restringidas como Internet, telefonía
fija y móvil u otras.
q) Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas
en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al
usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de
recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas
de un grupo de personas o el acceso a la información
y servicios de a una institución pública.
r) Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes
en la creación de una firma electrónica. En el caso de
la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen
el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte,
el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema
de interpretación y verificación utilizado por el receptor del
documento firmado.
s) Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de confianza
de la fecha y hora de realización de cualquier operación
o transacción por medios electrónicos.
t) Espacios comunes o ventanillas únicas:modos o canales (oficinas
integradas, atención telefónica, páginas en Internet y
otros) a los que la ciudadanía puede dirigirse para acceder a
las informaciones, trámites y servicios públicos determinados
por acuerdo entre varias Administraciones.
u) Actividad de servicio: cualquier actividad económica por cuenta
propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.
v) Prestador de actividad de servicio: cualquier persona física o
jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.
Navacerrada, a 28 de julio de 2009.—El alcalde (firmado).
(03/25.942/09)
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de este Ayuntamiento, y conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente, se encuentran expuestos al público,
a efectos de reclamaciones, los expedientes de modificación de crédito
número 19 y 21 bajo la modalidad de transferencia de crédito
entre partidas de distinto grupo de función, dentro del presupuesto
de gastos del ejercicio 2009, aprobados inicialmente por el Pleno de
esta Corporación con fecha 27 y 30 de julio respectivamente.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo
170 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, podrán presentar reclamaciones
con sujeción a los siguientes trámites:
Plazo de exposición y reclamaciones: quince días hábiles a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Oficina de reclamación: Registro General.
Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
De no presentarse reclamaciones durante el plazo referido se entenderá
que los expedientes de transferencia de crédito número 19
y 21 quedan definitivamente aprobados.
EXPEDIENTE NÚMERO 19
Capítulo Denominación A incrementar A minorar
III Gastos financieros 100.000,00
VI Inversiones reales 100.000,00
Total 100.000,00 100.000,00
EXPEDIENTE NÚMERO 21
Capítulo Denominación A incrementar A minorar
III Gastos financieros 194.028,94
VI Inversiones reales 194.028,94
Total 194.028,94 194.028,94
Parla, a 30 de julio de 2009.—El concejal-delegado, Mariano
Sánchez Toribio.
(03/27.803/09)
RIVAS-VACIAMADRID
URBANISMO
Resultando desconocido el domicilio de los interesados don José
Manuel García Rodríguez, doña María Paz Morena Puente, don Jesús
Manuel García Morena y don Marco Antonio García Morena,
al amparo de la previsión contenida en el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se viene a hacer público para conocimiento de dichos interesados
el decreto número 2727/2009, de fecha 3 de agosto:
«Notificación:
Don Raúl Sánchez Herranz, alcalde-presidente en funciones del
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante decreto número
2629/2009, de fecha 24 de julio de 2009, haciendo uso de las atribuciones
que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, decreto:
Primera.—Por decreto del concejal-delegado de Política Territorial
de fecha 4 de mayo de 2009 se acordó iniciar expediente contradictorio
de ruina legal en relación a las diversas construcciones
existentes sobre las fincas registrales número 593 y 401 del término
municipal, ubicadas a la altura del punto kilométrico 19,500 de
la carretera N-III, en el denominado “Paraje La Laguna”, otorgándoles
el preceptivo trámite de audiencia a los titulares dominicales
de las fincas señaladas, con traslado literal del informe técnico urbanístico
de fecha 16 de marzo de 2009, a fin de que en el plazo de
quince días alegasen o presentasen por escrito los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos
derechos.
Segunda.—Considerando que durante el referido trámite de información
pública no se ha formulado alegación alguna, tal y como
hace constar el secretario general de la Corporación mediante certificación
que figura en el expediente.
Tercera.—Visto que en el informe referido de los Servicios Técnicos
Municipales concluye que, en definitiva, el coste mínimo de
las reparaciones necesarias para devolver a las edificaciones la estabilidad,
seguridad, estanqueidad y consolidación estructural y para
restaurar en ellas las condiciones mínimas para hacer posible su uso
efectivo legítimo, es igual o superior al 50 por 100 de la construcción
de nueva planta con similares características e igual superficie
que la existente para cada una de las viviendas afectadas y que por
tanto los inmuebles citados se encuentran en situación legal de ruina
urbanística, indicando las medidas que considera necesarias para
evitar daños a personas y bienes.