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Reglamento administración electrónica

B.O.C.M. Núm. 192 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 117

3. Localidad y código postal: 28792 Miraflores de la Sierra.

e) Admisión de variante: no procede.

8. Apertura de ofertas:

a) Dirección: Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (salón de

juntas).

b) Localidad y código postal: 28792 Miraflores de la Sierra.

c) Fecha y hora: a las doce horas del tercer día hábil siguiente a

aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

Si coincide en sábado se entenderá prorrogado al primer

día hábil siguiente.

9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.

En Miraflores de la Sierra, a 30 de julio de 2009.—El alcalde, Pablo

Altozano Soler.

(01/2.988/09)

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el

día 29 de junio de 2009, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente

el Reglamento de administración electrónica, cuyo texto se

inserta a continuación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local.

El reglamento publicado entrará en vigor transcurridos treinta

días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA COMUNIDAD DEMADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones

contra la aprobación acordada.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización

del Gobierno Local, introdujo en la Ley 7/1985, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, un nuevo artículo 70 bis, cuyo

apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios

para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías

de la información y la comunicación para facilitar la participación y

la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos,

y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y,

en su caso, de consultas ciudadanas.

Este mandato legal supone la concreción, para la Administración

Local, del mandato que se contenía en el artículo 45 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, ahora desarrollado

en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos

a los Servicios Públicos.

Esta última Ley reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse

con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Derecho que tiene como contrapartida la correlativa obligación de

las Administraciones Públicas de garantizar tal canal de comunicación

y relación, y la validez y eficacia de la actividad que se despliegue

en condiciones de seguridad jurídica.

El Ayuntamiento de Navacerrada, conocedor de sus obligaciones

legales y consciente de la trascendencia de la realización de los objetivos

que se persiguen con la implantación de la administración

electrónica, aprueba este reglamento con el fin de regular los compromisos

y obligaciones que él mismo asume para el impulso y el

desarrollo de una Administración que utilice las herramientas electrónicas

de que dispone para mejorar los servicios que tiene encomendados,

para optimizar su labor, facilitando la interlocución con

la ciudadanía, otras administraciones públicas y otros entes de diversa

naturaleza.

Es objetivo también de la norma determinar los derechos de la

ciudadanía en este ámbito y definir los instrumentos para garantizar

su ejercicio.

El reglamento se estructura en tres títulos, dos disposiciones adicionales,

dos disposiciones finales y un anexo en el que se reproducen,

según el anexo de la Ley 11/2007, las definiciones de los términos

y expresiones empleados en su articulado.

En el título preliminar se definen el objeto y el ámbito de aplicación

del reglamento. El título primero recoge los derechos de la ciudadanía

en relación con la administración electrónica y los sistemas

de acceso a los servicios electrónicos.

El título segundo, dedicado al régimen jurídico de la administración

electrónica, regula aspectos tan trascendentales como las formas

de identificación y autenticación.

En dicho título se regula también la sede electrónica, la Carpeta

del Ciudadano, los registros electrónicos, y los documentos y archivos

electrónicos.

El título tercero aborda la gestión electrónica de los procedimientos,

estableciendo los principios en que ha de basarse su tramitación,

sus fases, la terminación del proceso. Resulta de singular importancia

la regulación de la notificación practicada por medios electrónicos

o informáticos.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto del reglamento.—1. Este reglamento regula

la implantación progresiva de la administración electrónica en el

Ayuntamiento de Navacerrada, promoviendo para ello la utilización

de las tecnologías de la información en la actividad administrativa,

tanto para su relación con la ciudadanía como con las restantes Administraciones

Públicas.

Definiciones: a efectos del presente reglamento, los términos que

en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en el anexo I.

2. La Administración municipal utilizará las tecnologías de la

información de acuerdo con lo dispuesto en Ley 11/2007, de 22 de

junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,

o normativa que la sustituya, asegurando la disponibilidad, el

acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación

de los datos, informaciones y servicios que gestionen en

el ejercicio de sus competencias.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente reglamento será

de aplicación a las entidades que forman la Administración municipal

y sus organismos públicos y que engloba a: las Áreas, Delegaciones,

Órganos, Dependencias y Unidades que integran el Ayuntamiento

de Navacerrada.

2. El presente reglamento no será de aplicación a los órganos y

unidades de la Administraciónmunicipal, ni a sus organismos públicos

en la prestación de actividades que desarrollen en régimen de

derecho privado.

TÍTULO PRIMERO

De los derechos de la ciudadanía en relación

con la administración electrónica

Art. 3. De los derechos de la ciudadanía.—1. De conformidad

con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de

los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se reconoce a la ciudadanía,

en los términos fijados en la legislación vigente, el derecho a relacionarse

con la Administración municipal y sus organismos públicos

utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos

previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como para obtener informaciones,

realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar

consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar

transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Además, la ciudadanía tiene, en relación con la utilización de

los medios electrónicos en la actividad administrativa y en los términos

previstos en el presente reglamento, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren

disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios

electrónicos con la Administración pública.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de

las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios

electrónicos para recabar dicha información siempre que, en

el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento

de los interesados en los términos establecidos por

la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter

Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo

que existan restricciones conforme a la normativa de apliPág.

118 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 192

cación a los datos y documentos recabados. El citado

consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la

Administración pública.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación

de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en

los supuestos en que la normativa de aplicación establezca

restricciones al acceso a la información sobre aquellos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos

que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición

de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por la Administración

pública de los documentos electrónicos que formen parte

de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios,

pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los

sistemas de firma electrónica del documento nacional de

identidad y certificado electrónico expedido por la FNMT

para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración

pública.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos

que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración

pública.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios

electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la

Administración pública siempre y cuando utilicen estándares

abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado

por la ciudadanía.

3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento

de actividades de servicios, la ciudadanía tiene derecho a

obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:

a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las

actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas

con las actividades de servicios, así como de las

asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas

con las mismas.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de

datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios

y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera

autoridades competentes, prestadores y destinatarios.

Art. 4. Sistemas de acceso a los servicios electrónicos.—La

Administración municipal y sus organismos públicos garantizarán

el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos proporcionados

en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente,

al menos, con los siguientes medios:

a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las

cuales pondrán a disposición de la ciudadanía de forma libre

y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los

derechos reconocidos en el artículo 3 de este reglamento, debiendo

contar con asistencia y orientación sobre su utilización,

bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen

o bien por sistemas incorporados al propio medio o

instrumento.

b) Puntos de acceso electrónico, en forma de sede electrónica

creada y gestionada por los distintos departamentos y organismos

públicos y disponibles para la ciudadanía a través de

redes de comunicación.

El punto de acceso general a través del cual la ciudadanía puede,

en sus relaciones con la Administración municipal y sus

organismos públicos, acceder a toda la información y a los

servicios disponibles será el siguiente: ayto-navacerrada.es

c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los

criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan,

faciliten a la ciudadanía el acceso a las informaciones y

servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.

TÍTULO SEGUNDO

Del régimen jurídico de la administración electrónica

Capítulo I

De la identificación y autenticación

Art. 5. Formas de identificación y autenticación.—1. La ciudadanía

podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica

para relacionarse con la Administración municipal y sus organismos

públicos:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento

nacional de identidad para personas físicas. Su régimen de

utilización y efectos se regirá por su normativa reguladora.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada mediante certificados

electrónicos expedidos por la FNMT.

2. Por su parte, la Administración municipal y sus organismos

públicos podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación

electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos

que produzcan:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de

certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que

permita identificar la sede electrónica y el establecimiento

con ella de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa

automatizada. La relación de los sellos electrónicos utilizados

por la Administración municipal y sus organismos públicos,

incluyendo las características de los certificados

electrónicos y prestadores que los expiden será pública y se

podrá acceder a ella en la sede electrónica.

c) Firma electrónica del personal al servicio de la Administración

municipal y sus organismos públicos. Podrá utilizarse la

firma electrónica basada en el DNI o certificado electrónico

expedido por la FNMT de la persona o se podrá proveer al

personal de una firma electrónica que identifique de forma

conjunta al titular del puesto o cargo y a la Administración u

órgano en la presta sus servicios, que deberán ser solicitados

por el secretario del Ayuntamiento al proveedor del sistema.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

Los documentos electrónicos transmitidos en

entornos cerrados de comunicaciones serán considerados válidos

a efectos de autenticación e identificación de los emisores

y receptores. Deberá garantizarse la seguridad del entorno

y la protección de los datos transmitidos.

Dentro de la Administración municipal y sus organismos públicos,

será necesaria la previa aprobación de la relación de emisores y

receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Cuando se realice con otra Administración se deberán fijar previamente

en convenio las condiciones y garantías por las que se regirá

la transmisión.

Capítulo II

De la sede electrónica

Art. 6. Las sedes electrónicas.—1. Las sedes electrónicas son

todas aquellas direcciones electrónicas disponibles para la ciudadanía

a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión

y administración corresponde a un órgano o entidad administrativa

u organismo público del Ayuntamiento de Navacerrada en el ejercicio

de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad

de la persona titular respecto de la integridad, veracidad

y actualización de la información y los servicios a los que pueda

accederse a través de la misma.

3. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan

el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

4. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones,

servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y

usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares

abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado

por la ciudadanía.

Art. 7. Sede electrónica general.—1. Se establece como sede

electrónica general de la Administración municipal el punto de acB.

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ceso electrónico general, ayto-navacerrada.es En esta sede, se pondrá

a disposición de la ciudadanía, la relación de servicios y el modo

de acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos,

con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración

municipal y sus organismos públicos. Estará disponible en castellano

y se podrán incluir informaciones en otros idiomas cuando se

considere de interés general.

2. El responsable de la sede electrónica general será la persona

titular de la Delegación de Presidencia u órgano que, en su momento,

se establezca.

3. A través de esta sede la ciudadanía tendrá acceso libre y permanente

a la siguiente información:

a) Normativa municipal, incluidas las ordenanzas fiscales.

b) Estructura orgánica de la Administración municipal y la

identificación de sus responsables.

d) Un catálogo general de los servicios que presta.

e) Un inventario de los procedimientos administrativos, con indicación

de los que estén disponibles en formato electrónico.

g) Buzón de sugerencias y reclamaciones.

i) Pago “on-line”.

j) Otras informaciones que se consideren de interés general o

sean exigidas legal o reglamentariamente.

Además, la ciudadanía podrá acceder, previa acreditación de su

identidad a los siguientes servicios:

a) Registro general electrónico.

b) Carpeta del Ciudadano.

Capítulo III

De la Carpeta del Ciudadano

Art. 8. La Carpeta del Ciudadano.—1. La Carpeta del Ciudadano

es un medio virtual de comunicación personal con el Ayuntamiento.

El acceso a la Carpeta del Ciudadano se efectuará autenticando

la personalidad del usuario por medio del DNI electrónico o

certificado electrónico expedido por la FNMT.

2. A través de la Carpeta del Ciudadano las personas físicas podrán

utilizar sistemas y procesos telemáticos como medio de comunicación

para, entre otros servicios:

a) Acceder a la información particular de esa persona, registrada

en las bases de datos propiedad del Ayuntamiento.

b) Acceder de forma personalizada, a información de carácter

general del Ayuntamiento.

c) Realizar operaciones y cumplir trámites administrativos de

procedimientos que progresivamente el Ayuntamiento vaya

incorporando a la Carpeta del Ciudadano.

3. El acceso y utilización de la Carpeta del Ciudadano atribuye

la condición de usuario de la misma, y presupone la previa lectura y

aceptación de las normas y condiciones publicadas en la sede electrónica

del Ayuntamiento. El acceso y utilización de la Carpeta del

Ciudadano implica que la persona usuaria acepta de forma expresa,

plena y sin reservas, el contenido de todas y cada una de las normas

y condiciones de uso en la versión publicada en la sede electrónica

en el momento del acceso.

4. El Ayuntamiento publicará en la sede electrónica la existencia

de una nueva versión de las normas y condiciones de uso diferentes

de las anteriores. Si no estuviese de acuerdo con el contenido

de las nuevas normas y condiciones de uso de la Carpeta del Ciudadano

tendrá que abandonar ese medio de comunicación con el

Ayuntamiento.

Art. 9. Seguridad.—El acceso en modo consulta, a la información

particular que de una persona haya registrada en las bases de

datos propiedad del Ayuntamiento, se podrá realizar autenticándose

con alguno de los medios indicados en el artículo 8, punto 1.

Los datos que el ciudadano aporte para facilitar sus relaciones con

el Ayuntamiento, tales como números de teléfonos, correos electrónicos

y otros, así como las preferencias que seleccione para que el

Ayuntamiento le informe sectorialmente, contarán con las máximas

garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

Capítulo IV

De los registros electrónicos

Art. 10. Registros electrónicos.—1. Mediante la presente disposición

se crea en la Administración municipal un registro general

electrónico en el que se podrán recibir todo tipo de solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidos a dicha Administración pública.

2. La Administración municipal podrá eliminar aquellos documentos

que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En ese

caso, no se tendrá por presentado el documento y de estar identificada

la persona que remite, se le comunicará la eliminación del mismo.

3. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes,

escritos y comunicaciones todos los días del año durante las

veinticuatro horas.

Art. 11. Creación, gestión y régimen general de funcionamiento

del Registro Telemático Único.—1. Para garantizar el ejercicio

efectivo de los derechos reconocidos en este reglamento y la prestación

de los servicios que en ella se contemplan se crea un Registro

Telemático Único. Dicho Registro solo estará habilitado para la recepción

o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades,

servicios o procedimientos contemplados en el presente

reglamento y permitirá la entrada y salida de documentos electrónicos

a través de cualquier soporte reconocido según lo previsto en el

artículo 20 de este reglamento.

2. La administración de usuarios y el mantenimiento de los medios

técnicos correspondientes al servidor central del Registro Telemático

Único es competencia de la Alcaldía-Presidencia. Las cuestiones

relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca

de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este Registro

las resolverá dicho órgano.

3. El Registro telemático permitirá la entrada de documentos

electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los

días del año durante las veinticuatro horas. Dicha fecha producirá

los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo

común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en

el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de

dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos

electrónicos en un día inhábil para el Ayuntamiento de Navacerrada

surtirá sus efectos a las cero horas y un segundo del primer

día hábil siguiente, siendo esta la fecha en la que se considerará

que el documento ha tenido entrada en el Registro Telemático Único.

4. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático

Único se producirá automáticamente: los asientos de entrada

practicados en el Registro telemático especificarán, para cada documento

electrónico, un número de referencia, el asunto al que se

refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo

de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación

y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado

hubiese elegido la notificación electrónica como medio de

notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida

en la misma forma.

5. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro

Telemático Único serán válidos a todos los efectos legales, siempre

que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación,

identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado, en

la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 14

de este reglamento.

Art. 12. Archivo de documentos electrónicos.—1. Los documentos

electrónicos que se reciban y transmitan a través del Registro

Telemático Único serán archivados y custodiados en medios o

soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores

de dicho Registro. Para su archivo podrá utilizarse el mismo

formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario

o cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la

información que el documento contenga.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, lo es sin perjuicio de la

obligación del órgano que tramite el procedimiento de archivar la

copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de

las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos

centrales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable.

3. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los

documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que

garanticen la integridad, protección y conservación de los documenPág.

120 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 192

tos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y

el control de acceso de los mismos.

Art. 13. Acceso a documentos electrónicos y copias.—1. El

acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes

electrónicos o informáticos que se encuentren archivados en el Registro

Telemático Único se regirá por lo dispuesto en el artículo 37

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

2. El derecho de acceso conlleva el derecho a obtener copias o

certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por órgano,

organismo o entidad competente, previo pago, en su caso, de

las exacciones legalmente establecidas. La emisión de copias y certificados

en forma de documentos o soportes electrónicos deberá

contar, para su validez, con la firma electrónica avanzada del titular

del órgano que la expide y, en su caso, del secretario general del

Ayuntamiento, en su condición de fedatario público municipal.

Capítulo V

De requisitos y eficacia de los documentos

y comunicaciones electrónicas

Art. 14. Requisitos del sistema.—1. La transmisión y recepción

de información en red o de documentos electrónicos entre las

Áreas, Delegaciones, Órganos, Unidades y entidades a los que refiere

el artículo 1 o entre estos y los ciudadanos u otras Administraciones

Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos

a los que se refiere este reglamento, siempre que se

garantice, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios

y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones

que en cada caso se establezcan.

b) La compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes

utilizados por el emisor y el destinatario.

c) La existencia de medidas de seguridad que eviten el que se

intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos

no autorizados.

2. Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud

de información personalizada a las Áreas, Delegaciones, Órganos,

Unidades y entidades a los que se refiere el artículo 1 sobre documentos

y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición

del público se exigirá, además:

a) Que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación.

b) Que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario

de la comunicación.

3. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los

que se refiere el reglamento vayan a ser utilizados en las relaciones

jurídico-administrativas que contempla este reglamento y, concretamente,

en las comunicaciones entre el interesado y las Áreas, Delegaciones,

Órganos, Unidades y entidades a los que se refiere el artículo

2 que se deban producir en la tramitación de procedimientos

administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá,

además de todo lo anterior:

a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica

avanzada basada en un certificado reconocido y producida

por un dispositivo seguro de creación de firma.

b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de

consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento

exacto en la que la comunicación se produce y que, a

su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por

el remitente o el destinatario.

4. La Administración velará para que el funcionamiento de los

sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad,

de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de

tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos

funcionarán bajo el uso de un certificado de componente emitido

por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado

de conformidad con el Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre

Firma Electrónica.

Art. 15. Firma electrónica avanzada.—1. Para entablar alguna

de las relaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 14

de este reglamento, las partes intervinientes tendrán que disponer de

un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar

una firma electrónica avanzada y permita la autenticación del usuario.

Por autenticación se entenderá la comprobación de la validez del

certificado contra la autoridad de certificación emisora del mismo.

2. En los documentos electrónicos producidos por el Ayuntamiento

de Navacerrada que se acompañen de una firma electrónica

avanzada se garantizará mediante el oportuno sistema de protección

de códigos, que dicha firma solo pueda ser empleada por los

signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus

competencias o funciones.

3. La Alcaldía-Presidencia podrá aprobar las condiciones adicionales

que se consideren necesarias para salvaguardar las garantías

de cada procedimiento administrativo en el que se utilice la firma

electrónica avanzada, así como el régimen o los regímenes

especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a

la seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003,

de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, y no obstaculizarán la

prestación de servicios a los ciudadanos cuando en dicha prestación

intervengan distintas Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras.

Art. 16. Validez y eficacia de los actos y escritos electrónicos o

informáticos.—1. Los documentos emitidos, cualquiera que sea

su soporte, por medios informáticos o telemáticos por los órganos,

organismos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este

reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, gozarán de la validez de documento

original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad,

conservación y, en su caso, recepción por el interesado, así

como el cumplimiento de las demás garantías y requisitos exigidos

por la normativa aplicable. Desplegarán su eficacia cuando sean recibidos

por sus destinatarios.

2. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales

almacenados por dichos medios siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en el apartado anterior.

Art. 17. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.—

1. Para que las notificaciones administrativas que resulten

de la aplicación de las actuaciones contempladas en este reglamento

puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes

informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo

28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico

de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el interesado

haya señalado o consentido expresamente dicho medio de

notificación como preferente. Tanto la indicación de la preferencia

en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente

podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios

electrónicos.

2. El buzón de notificaciones cumplirá los siguientes requisitos:

a) Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la

identidad de la persona usuaria.

b) Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad

de los datos.

c) Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.

3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora

en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada

del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido,

momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a

todos los efectos legales.

4. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición

transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido,

se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

y del Procedimiento Administrativo Común, y normas concordantes,

salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se

compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Durante la tramitación del procedimiento la persona interesada

podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones

sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los

demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto

en los casos previstos legalmente o en este reglamento, en los que

sea obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

6. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia

el acceso electrónico por los interesados al contenido de las

B.O.C.M. Núm. 192 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 121

actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede

constancia de dicho acceso.

7. Siempre con el cumplimiento de las obligaciones legales antes

señaladas y con el fin de facilitar la notificación, la persona interesada

podrá facilitar a la Administración o esta podrá utilizar otras

direcciones de correo electrónico o números de teléfonos móviles

para enviar avisos auxiliares de que se ha realizado o en su caso, intentado

la notificación electrónica o de que esta se encuentra pendiente.

Art. 18. Sustitución de certificados en soporte papel.—1.

Siempre que el interesado así lo autorice o una norma de rango legal

lo disponga, los certificados administrativos en soporte papel serán

sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de

datos.

2. En ambos casos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán

por lo dispuesto en este reglamento, con estricta sujeción a lo

dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de los Datos de Carácter Personal.

Art. 19. Certificados telemáticos.—1. El certificado telemático

contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica

de la autoridad o funcionario competente para expedirlos.

2. La expedición de un certificado telemático se realizará:

a) A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a

disposición para su remisión al órgano que lo requiere.

b) A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del interesado

o del propio órgano requirente siempre que cuente con

el expreso consentimiento de aquel, salvo que el acceso esté

autorizado por una Ley. En este supuesto, la petición de certificado

identificará el trámite o procedimiento para el que se

requiere y hará constar que se dispone del consentimiento expreso

del interesado o la norma que lo exceptúe.

3. A estos efectos, el consentimiento del interesado para que el

certificado sea requerido por el órgano tramitador del procedimiento

habrá de constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o

en cualquier otra comunicación posterior, sirviendo el recibo de presentación

de esta como acreditación del cumplimiento del requisito

de presentación del certificado.

4. Los certificados telemáticos producirán idénticos efectos a

los expedidos en soporte papel. A tal efecto, su contenido deberá poder

ser impreso en soporte papel, en el que la firma manuscrita será

sustituida por un código de verificación o huella digital generado

electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad

accediendo por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo

emisor.

Art. 20. Transmisiones de datos.—1. Las transmisiones de

datos sustituyen a los certificados administrativos en soporte papel

por el envío, a través de medios telemáticos y con los requisitos de

seguridad previstos en el artículo 5 del presente reglamento, de

aquellos datos que sean necesarios para el ejercicio por un órgano u

organismo de sus competencias en el marco de un procedimiento administrativo.

2. La aportación de certificados previstos en las vigentes normas

reguladoras de procedimientos y actuaciones administrativas se

entenderán sustituidos, a todos los efectos y con plena validez y eficacia,

por las transmisiones de datos que se realicen de acuerdo con

lo dispuesto en este artículo.

3. Para la sustitución de un certificado por la transmisión de los

correspondientes datos el titular de estos deberá haber consentido

expresamente la realización de la transmisión, salvo en los supuestos

previstos en norma con rango de Ley. Si no prestara su consentimiento,

el interesado deberá solicitar y aportar el correspondiente

certificado.

4. Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano

o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos

y sus titulares así como la finalidad para la que se requieren. En la

solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso

de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.

5. De la petición y recepción de los datos se dejará constancia

en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la

verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos

de fiscalización y control se habilitarán mecanismos para que los órganos

mencionados puedan acceder a los datos transmitidos.

Capítulo VI

De aplicaciones, programas, medios y soportes

Art. 21. Aprobación y homologación de aplicaciones, programas,

medios y soportes.—1. Las aplicaciones y programas informáticos

que constituyan las infraestructuras básicas, así como los

medios y soportes electrónicos que se homologuen y reconozcan en

el ámbito de aplicación de este Reglamento tenderán a ser comunes

para todas las personas, órganos, organismos y entidades comprendidos

en dicho ámbito.

2. Tales aplicaciones, programas, medios y soportes serán aprobados

por resolución de la Alcaldía-Presidencia.

3. No será precisa la aprobación u homologación de las nuevas

versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones

homologados siempre que no se hayan producido alteraciones

que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información.

4. No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas

y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades

sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales

aquellos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios

de decisiones administrativas sin determinar directamente

el contenido de estas.

TÍTULO TERCERO

De la gestión electrónica de los procedimientos

Art. 22. Principios de progresividad y simplificación.—1. La

gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad

y el ejercicio de la competencia por la Administración pública,

órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los

requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen

la correspondiente actividad.

Art. 23. Libertad de elección de los medios de comunicación

con la Administración.—1. La ciudadanía podrá elegir en todo

momento la manera de comunicarse con las Administraciones públicas,

sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos

en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la

utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse

por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier

momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

2. La Administración municipal utilizará medios electrónicos

en sus comunicaciones con la ciudadanía siempre que así lo hayan

solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento

podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán

válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción,

de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se

identifique fidedignamente a la persona remitente y al destinatario

de las mismas.

4. La Administración municipal publicará, en el correspondiente

boletin oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios

electrónicos que la ciudadanía puede utilizar en cada supuesto en el

ejercicio de su derecho a comunicarse con ella.

5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones

se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de

los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad,

conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia

de protección de datos de carácter personal.

6. La Administración municipal utilizará preferentemente medios

electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones

públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán

entre las Administraciones públicas participantes.

Art. 24. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.—

1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud

de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición

de los interesados de los correspondientes modelos o

sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán

ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente

derivadas de la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado

por la ciudadanía y criterios de comunicación y seguridad

aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e

internacionales.

Pág. 122 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 192

2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas

de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán

mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Administración

podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del

contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo

y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición

del documento o de la información original. La aportación de

tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda

y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados

de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas

de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas

propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso,

ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto

de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique

y complete.

Art. 25. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.—

1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados

para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos

deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la

identificación de los órganos responsables de los procedimientos así

como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación

y la publicidad de los procedimientos.

2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica

de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos

y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de

informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos de autenticidad,

seguridad, integridad y conservación.

3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación

de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos

del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento

anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite

de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación

y notificación electrónicos.

Art. 26. Acceso de los interesados a la información sobre el estado

de tramitación.—1. En los procedimientos administrativos

gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita

el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un

servicio electrónico de acceso restringido (Carpeta del Ciudadano)

donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información

sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que

la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.

2. En el resto de los procedimientos igualmente a través de la

Carpeta del Ciudadano se podrá consultar el estado de la tramitación

que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento

y el órgano o unidad responsable.

Art. 27. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.—

1. La resolución de un procedimiento utilizando medios

electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante

el empleo de alguno de los instrumentos previstos anteriormente.

2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada

en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

Art. 28. Actuación administrativa automatizada.—En caso de

actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano

u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones,

programación, mantenimiento, supervisión y control

de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de

su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado

responsable a efectos de impugnación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal.—Todos los

ficheros de carácter electrónico derivados de la aplicación de esta

norma: Registro de funcionarios habilitados para representar a ciudadanos

en tramitaciones que requieran firma electrónica y registro

de datos personales de la Carpeta del Ciudadano, deberán cumplir

con lo dispuesto en el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda. Puesta en funcionamiento del Registro Telemático

Único.—1. El Registro Telemático Único que regula esta disposición

entrará en funcionamiento a las cero horas del día siguiente al

de la entrada en vigor del presente reglamento.

2. El Registro Telemático Único solo funcionará para los procedimientos

administrativos que sean competencia directa de todas las

Áreas, Delegaciones, Órganos, Dependencias y Unidades del Ayuntamiento

de Navacerrada y a las entidades de derecho público vinculadas

o dependientes de este, cuando ejerzan potestades administrativas.

3. Previa la firma del correspondiente convenio, por resolución

de la Alcaldía-Presidencia podrán establecerse los procedimientos

administrativos que puedan ser iniciados a través del Registro Telemático

Único el Ayuntamiento de Navacerrada con destino a otras

Administraciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Plazo para la implantación integral de la Administración

electrónica.—Para 31 de diciembre de 2009 deberán estar

adoptados todos los procedimientos y actuaciones de competencia

de esta Administración Local, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

ANEXO I

DEFINICIONES

A efectos del presente reglamento se entiende por:

a) Actuación administrativa automatizada: actuación administrativa

producida por un sistema de información adecuadamente

programado sin necesidad de intervención de una persona

física en cada caso singular. Incluye la producción de

actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como

de meros actos de comunicación.

b) Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto

es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

c) Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribuye con

una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer

el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir

copias a otros usuarios.

d) Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la

identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad

expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y

de la integridad y autoría de estos últimos.

e) Canales: estructuras o medios de difusión de los contenidos y

servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el

electrónico, así como otros que existan en la actualidad o

puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etcétera).

f) Certificado electrónico: según el artículo 6 de la Ley 59/2003,

de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, documento firmado

electrónicamente por un prestador de servicios de certificación

que vincula unos datos de verificación de firma a un

firmante y confirma su identidad.

g) Certificado electrónico reconocido: según el artículo 11 de la

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: son

certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos

por un prestador de servicios de certificación que cumpla

los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación

de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes

y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación

que presten.

h) Ciudadano: cualesquiera personas físicas, personas jurídicas

y entes sin personalidad que se relacionen, o sean susceptibles

de relacionarse, con las Administraciones públicas.

i) Dirección electrónica: identificador de un equipo o sistema

electrónico desde el que se provee de información o servicios

en una red de comunicaciones.

j) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza

en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según

un formato determinado y susceptible de identificación y

tratamiento diferenciado.

k) Estándar abierto: aquel que reúna las siguientes condiciones:

— Sea público y su utilización sea disponible de manera

gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.

B.O.C.M. Núm. 192 VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 123

— Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un

derecho de propiedad intelectual o industrial.

l) Firma electrónica: según el artículo 3 de la Ley 59/2003,

de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, “conjunto de datos

en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados

con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación

del firmante”.

m) Firma electrónica avanzada: según el artículo 3 de la

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «firma

electrónica que permite identificar al firmante y detectar

cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada

al firmante de manera única y a los datos a que se refiere

y que ha sido creada por medios que el firmante puede

mantener bajo su exclusivo control”.

n) Firma electrónica reconocida: según el artículo 3 de la

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, “firma

electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada

mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

o) Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información,

y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte,

de compartir datos y posibilitar el intercambio de información

y conocimiento entre ellos.

p) Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema

que permite producir, almacenar o transmitir documentos,

datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación

abiertas o restringidas como Internet, telefonía

fija y móvil u otras.

q) Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas web agrupadas

en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al

usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de

recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas

de un grupo de personas o el acceso a la información

y servicios de a una institución pública.

r) Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes

en la creación de una firma electrónica. En el caso de

la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen

el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte,

el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema

de interpretación y verificación utilizado por el receptor del

documento firmado.

s) Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de confianza

de la fecha y hora de realización de cualquier operación

o transacción por medios electrónicos.

t) Espacios comunes o ventanillas únicas:modos o canales (oficinas

integradas, atención telefónica, páginas en Internet y

otros) a los que la ciudadanía puede dirigirse para acceder a

las informaciones, trámites y servicios públicos determinados

por acuerdo entre varias Administraciones.

u) Actividad de servicio: cualquier actividad económica por cuenta

propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.

v) Prestador de actividad de servicio: cualquier persona física o

jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.

Navacerrada, a 28 de julio de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/25.942/09)

PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de este Ayuntamiento, y conforme a lo dispuesto

en la legislación vigente, se encuentran expuestos al público,

a efectos de reclamaciones, los expedientes de modificación de crédito

número 19 y 21 bajo la modalidad de transferencia de crédito

entre partidas de distinto grupo de función, dentro del presupuesto

de gastos del ejercicio 2009, aprobados inicialmente por el Pleno de

esta Corporación con fecha 27 y 30 de julio respectivamente.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo

170 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas

Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, podrán presentar reclamaciones

con sujeción a los siguientes trámites:

Plazo de exposición y reclamaciones: quince días hábiles a partir

del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Oficina de reclamación: Registro General.

Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

De no presentarse reclamaciones durante el plazo referido se entenderá

que los expedientes de transferencia de crédito número 19

y 21 quedan definitivamente aprobados.

EXPEDIENTE NÚMERO 19

Capítulo Denominación A incrementar A minorar

III Gastos financieros 100.000,00

VI Inversiones reales 100.000,00

Total 100.000,00 100.000,00

EXPEDIENTE NÚMERO 21

Capítulo Denominación A incrementar A minorar

III Gastos financieros 194.028,94

VI Inversiones reales 194.028,94

Total 194.028,94 194.028,94

Parla, a 30 de julio de 2009.—El concejal-delegado, Mariano

Sánchez Toribio.

(03/27.803/09)

RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

Resultando desconocido el domicilio de los interesados don José

Manuel García Rodríguez, doña María Paz Morena Puente, don Jesús

Manuel García Morena y don Marco Antonio García Morena,

al amparo de la previsión contenida en el artículo 59.5 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

se viene a hacer público para conocimiento de dichos interesados

el decreto número 2727/2009, de fecha 3 de agosto:

«Notificación:

Don Raúl Sánchez Herranz, alcalde-presidente en funciones del

Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante decreto número

2629/2009, de fecha 24 de julio de 2009, haciendo uso de las atribuciones

que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, decreto:

Primera.—Por decreto del concejal-delegado de Política Territorial

de fecha 4 de mayo de 2009 se acordó iniciar expediente contradictorio

de ruina legal en relación a las diversas construcciones

existentes sobre las fincas registrales número 593 y 401 del término

municipal, ubicadas a la altura del punto kilométrico 19,500 de

la carretera N-III, en el denominado “Paraje La Laguna”, otorgándoles

el preceptivo trámite de audiencia a los titulares dominicales

de las fincas señaladas, con traslado literal del informe técnico urbanístico

de fecha 16 de marzo de 2009, a fin de que en el plazo de

quince días alegasen o presentasen por escrito los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos

derechos.

Segunda.—Considerando que durante el referido trámite de información

pública no se ha formulado alegación alguna, tal y como

hace constar el secretario general de la Corporación mediante certificación

que figura en el expediente.

Tercera.—Visto que en el informe referido de los Servicios Técnicos

Municipales concluye que, en definitiva, el coste mínimo de

las reparaciones necesarias para devolver a las edificaciones la estabilidad,

seguridad, estanqueidad y consolidación estructural y para

restaurar en ellas las condiciones mínimas para hacer posible su uso

efectivo legítimo, es igual o superior al 50 por 100 de la construcción

de nueva planta con similares características e igual superficie

que la existente para cada una de las viviendas afectadas y que por

tanto los inmuebles citados se encuentran en situación legal de ruina

urbanística, indicando las medidas que considera necesarias para

evitar daños a personas y bienes.