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b) Otros requisitos: los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
del concurso.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: el vigésimo sexto día, contado
desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Documentación a presentar: las propuestas constarán de tres
sobres separados e independientes y cerrados, en los que se
indicará el objeto del concurso, contenido de los mismos y
datos completos del licitador (nombre del licitador, DNI/CIF,
apoderado, dirección completa, teléfono y fax de contacto).
Por lo que se refiere a su contenido este deberá responder a lo
definido en el pliego de cláusulas administrativas particulares
y pliego de condiciones técnicas.
c) Lugar de presentación:
1.o Entidad: Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
2.o Domicilio: plaza de la Constitución, número 1.
3.o Localidad y código postal: 28752 Lozoyuela (Madrid).
d) Idioma de las proposiciones: se redactarán en castellano.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener
su oferta: tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones.
f) Admisión de variantes: no procede.
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
b) Domicilio: plaza de la Constitución, número 1.
c) Localidad y código postal: 28752 Lozoyuela (Madrid).
d) Teléfono: 918 694 561.
e) Fecha: el séptimo día posterior al de finalización del plazo de
presentación de plicas (no se considerará hábil a estos efectos
el sábado).
e) Hora: a las once.
10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.
11. La exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares
se efectúa de manera simultánea a la licitación, pudiéndose
presentar reclamaciones contra los mismos en el plazo de los ocho
días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio.
Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 78
y 203 del Real Decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Lozoyuela, a 5 de febrero de 2007.—El alcalde-presidente, Regino
Torregrosa Heredia.
(02/1.847/07)
MECO
URBANISMO
Anuncio de exposición pública y aprobación inicial del estudio de
detalle promovido por la sociedad “Valdecorcos, Sociedad Anónima”.
Por el presente se hace público a los efectos del artículo 60 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y
del artículo 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; la
aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local celebrada el
día 31 de enero de 2007 el documento de estudio de detalle promovido
por la sociedad “Valdecorcos, Sociedad Anónima”, en lasmanzanasM-
36 yM-37 del sector SAU-12, deMeco; durante el plazo de
veinte días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, con
plazo común para conocer el expediente y presentar reclamaciones.
Meco, a 1 de febrero de 2007.—El alcalde-presidente, Pedro Luis
Sanz Carlavilla.
(02/1.897/07)
NAVACERRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora
de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas
con movilidad reducida, aprobada inicialmente por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre
de 2006; no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma
en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 277, de fecha 21 de
noviembre de 2006, y entendiéndose, por tanto, definitivamente
aprobada.
La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA
LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó
la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad a los Estados miembros en la Recomendación
98/376.
El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio
de transporte distinto al público es, para muchas personas con discapacidad,
la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con
vistas a su integración profesional y social.
En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial,
procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión
de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su
vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.
La Ley 8/1983, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y
Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152,
de 29 de junio de 1993), modificada en sus especificaciones técnicas
por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
179, de 30 de julio de 1998), regula, entre otras cuestiones, la
reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida,
tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en
las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones
concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.
La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar
normas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta
de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones
de la Unión Europea, junto con las normas de utilización y su
ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid y sus beneficiarios alcanzarán a los
ciudadanos de los países de la Unión Europea.
La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre,
de Reforma del Texto Articulado sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los
municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión
de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas
con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos
que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación
del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo, dispone que los
municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado
reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el
territorio nacional.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías
de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales,
y la Federación de Municipios de Madrid firmaron, el 10 de
febrero de 2003, un convenio de colaboración para fomentar la implantación
de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad
reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de
establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere
la citada Ley 19/2001.
El desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación
de la Unión Europea, así como el contenido del convenio
de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación
de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de
Navacerrada considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza,
que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento
para personas con movilidad reducida.
JUEVES B.O.C.M. Núm. 33 8 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 93
Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de la presente ordenanza es
facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación
de movilidad reducida residentes en Navacerrada que deban
utilizar el transporte privado.
2. A tal efecto, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Navacerrada.
Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con movilidad reducida del
Ayuntamiento de Navacerrada (en adelante, tarjeta de estacionamiento)
es el documento acreditativo, personal e intransferible que
habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente
ordenanza en todo el término municipal de Navacerrada.
2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características
y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.
Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Podrán ser titulares de la
tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.
b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad
para la utilización del transporte público colectivo.
c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos
fuera del hogar.
2. Asimismo, se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares
de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo
de personas con movilidad reducida. En este supuesto, la solicitud
de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de
dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación
de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del
transporte.
Art. 4. Dictamen de persona de movilidad reducida.—1. El
dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen
PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de
Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta
de estacionamiento en el supuesto del apartado 1 del artículo anterior.
2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias
del solicitante:
a) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos
fuera del hogar y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad
reducida es de carácter temporal, señalándose la fecha
de vigencia, o definitivo.
b) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades
para la utilización del transporte público colectivo y, en caso
afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter
temporal, señalándose la fecha de vigencia, o definitivo.
3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen
deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se
refiere el apartado 2.b) del presente artículo y negativa a la del apartado
2.a).
4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente
se ajustará al modelo que se reproduce como anexo II de la
presente ordenanza.
Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad
con la normativa general sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, con las ordenanzas municipales y con
el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares
de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades
en materia de circulación, parada y estacionamiento de
vehículos en vías urbanas:
a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter
general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante
el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la
circulación de vehículos o peatones.
c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas
en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo
y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la
Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece
en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación
de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que
se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten,
además, un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación
legal correspondiente.
Art. 6. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano
competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la
potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un
concejal o en la comisión de gobierno.
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas
y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía
Local.
Art. 7. Procedimiento.—1. El procedimiento ordinario de
concesión de la tarjeta de estacionamiento, aplicable a los solicitantes
comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 (personas con dictamen
PMR), comprenderá los siguientes trámites:
1.o El expediente se iniciará a solicitud del interesado, efectuada
en el impreso normalizado que figura como anexo III de esta
ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el
Registro General del Ayuntamiento.
2.o El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 3.1.
3.o EL Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería
competente de la Comunidad deMadrid para que emita el
dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de
la tarjeta.
4.o El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes,
si los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento
para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de
Madrid.
5.o El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en
el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución
expresa, se podrá entender estimada la solicitud, sin perjuicio
de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
6.o En caso de que resuelva favorablemente sobre la concesión,
el Ayuntamiento comunicará al Registro mencionado en el
punto 4.o y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar
desde la resolución.
La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al
número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y
al número de orden del municipio, la segunda.
El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de
forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
2. Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo
3 (tarjetas de transporte colectivo) se aplicará un procedimiento
abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente
con dos salvedades:
a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.
b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses,
siendo el silencio positivo.
Art. 8. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de
tarjetas individuales (de personas con dictamen PMR) se aplicarán
las reglas siguientes:
a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo,
la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de
cincos años renovables. Para la renovación se aplicará el procedimiento
abreviado previsto en el artículo 7.2.
b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal
el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la
limitación. En estos casos, para la renovación se seguirá el
procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.
2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión
de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen
PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la
retirada de la tarjeta.
El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el
Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará
con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo
7.1.
JUEVES Pág. 94 8 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 33
3. En el caso de tarjetas de transporte colectivos la vigencia y
renovación de las mismas se ajustará a lo dispuesto por el apartado
1.a) de este artículo.
4. En el supuesto de los extranjeros residentes prevalecerá lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.
Art. 9. Condiciones de uso.—1. Las tarjetas individuales sólo
podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate,
bien como conductor o como ocupante.
2. Las tarjetas de transporte colectivo solo podrán utilizarse en
los vehículos para los cuales hayan sido concedidas y únicamente
cuando se encuentren prestando el servicio de transporte de personas
con movilidad reducida.
3. La tarjeta se colocarán en el parabrisas del vehículo de forma
que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.
4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la
tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes
de Tráfico y normas de circulación.
Art. 10. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la
tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en
el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que
motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 8.2.
2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo
inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos
reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de
un duplicado.
3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a
su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse.
Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de
trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la
Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta individual tendrá
derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo
y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 5, letra
d), de esta ordenanza.
2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario
de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior
vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los Servicios Municipales correspondientes se estimara inviable
se realizará en la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de
la reserva serán sufragados por el empleador.
3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento
en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta,
siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.
Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas
cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se
resolverán en un plazo máximo de tres meses.
Art. 12. Registro de tarjetas.—1. De cara a favorecer la utilización
de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento
comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento
para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid
la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas
y retiradas.
2. Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así
como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la
normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
Art. 13. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta
individual, cuando su titular no viaje en el vehículo, así como la utilización
de la tarjeta de transporte colectivo, cuando no se transporten
personas con movilidad reducida, serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
de la Comunidad de Madrid, con independencia de la sanción
que pueda imponerse por el estacionamiento indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá
la retirada de la tarjeta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los
de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares
de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas
autoridades competentes, gozarán en este término municipal de
los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de
estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Primera. Dictámenes existentes.—Las personas que dispongan
del dictamen acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad
que impidan la utilización de transportes públicos colectivos,
emitido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza por la Administración
del Estado o de la Comunidad de Madrid, estarán exentas
de realizar la valoración prevista en el apartado 4 del artículo 4,
siempre que la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad
deMadrid considere que no han variado las circunstancias que
motivaron su concesión.
Segunda. Canje de tarjetas.—Las tarjetas de estacionamiento
expedidas con anterioridad, que conserven su validez en la fecha de
entrada en vigor de esta ordenanza, serán canjeadas por otras adaptadas
al modelo previsto en la misma, si su titular lo solicita en el
plazo de tres meses y devuelve la tarjeta anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Mediante decreto de la alcaldía se podránmodificar los
modelos que se incluyen en dos anexos de la presente ordenanza.
Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ANEXO I
MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida del Ayuntamiento de Navacerrada se ajustará a las
siguientes características:
— Dimensiones:
Longitud: 106 milímetros.
Anchura: 149 milímetros.
— Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona
en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).
— Diseño de tarjeta: anverso y reverso
l Anverso:
Mitad izquierda:
– Símbolo internacional de minusvalía.
– Período de validez.
– Números de dos series de dígitos correspondientes al
número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera,
y al número de orden delMunicipio, la segunda.
– Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del
Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada
por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).
– Nombre del municipio.
Mitad derecha:
– Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con movilidad reducida”, en caracteres
grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción
en el resto de lenguas cooficiales de España.
Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción
en otras lenguas de la Unión Europea.
– De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro
del símbolo de 15 estrellas de la Unión Europea.
l Reverso:
Mitad izquierda:
– Apellidos del titular.
– Nombre del titular.
– Firma o marca del titular.
– Fotografía del titular.
Mitad derecha:
– “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes
facilidades de estacionamiento para Personas conMovilidad
Reducida en la Comunidad de Madrid”.
– “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la
parte delantera del vehículo de forma que el anverso
de la misma, sea claramente visible desde el exterior”.
JUEVES B.O.C.M. Núm. 33 8 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 95
ANEXO II
DICTAMEN TÉCNICO FACULTATIVO PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
El Equipo de Valoración y Orientación número ................................................ del Centro Base número ............................................. de la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a efectos de lo previsto en la cláusula 4, punto 3, del Convenio de Colaboración
entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la Consejería de Servicios Sociales y la Federación de Municipios de
Madrid, para el fomento de implantación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, firmado el
día 10 de febrero de 2003, emite el siguiente
DICTAMEN
D/D.a
DNI
A) En relación con su capacidad para efectuar desplazamientos fuera del hogar, por razones de salud u otras causas:
G SÍ se encuentra imposibilitado.
G De manera definitiva.
G De manera temporal, estimada hasta el día ........................................................................................................................................................................................
G NO se encuentra imposibilitado.
B) Respecto a la posibilidad de utilización de transporte público colectivo, se considera que:
G SÍ se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades.
G De manera definitiva.
G De manera temporal, estimada hasta el día ...................................................................................................................................................................................... .
G NO se encuentra imposibilitado ni presenta graves dificultades.
En Madrid, a .................... de ........................................................................................ de 2007
(EL/LA PRESIDENTE/A DEL E.V.O.)
Fdo.: ....................................................................................................................................................
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Persona física
Primer apellido ........................................................................ Segundo apellido .........................................................................., Nombre .....................................................................,
DNI ......................................................................, Fecha de nacimiento ....................................................................................., Sexo (hombre o mujer) .........................................,
Domicilio (calle, plaza, avenida, etcétera) ...................................................................................................................................................., Número ...................., Piso ...............,
Letra ................., Escalera ..............., Teléfono ........................................................., Localidad .........................................................., Provincia .......................................................
Persona jurídica
Denominación ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................
Domicilio (calle, plaza, avenida, etcétera) ...................................................................................................................................................., Número ...................., Piso ...............,
Letra ................., Escalera ..............., Teléfono ........................................................., Localidad .........................................................., Provincia .......................................................
Relación de matrículas ...........................................................................................................................................................................................................................................................................
2. SOLICITUD
Solicito me sea concedida la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, según lo dispuesto en
la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Protección de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y la ordenanza municipal reguladora
de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
3. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante hace declaración expresa y responsable de la veracidad de todos los datos que figuran en la presente solictud.
En Navacerrada, a ....... de ........................................................................................ de 2007
Fdo.: ...................................................................................................................................................
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán y se podrán ceder a otras Administraciones Públicas con el consentimiento del ciudadano, quien
tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas
en la legislación vigente.
El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento una vez presentado.
Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse ESTIMADA a los efectos legales que procedan.
Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
Navacerrada, a 12 de enero de 2007.—El alcalde (firmado).
(03/2.343/07)