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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75 NAVACERRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza
de policía para la ocupación de terrenos de uso público y privado con mesas, sillas
y afines con finalidad lucrativa, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento,
en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, no habiéndose presentado
reclamación contra el mismo en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 18 de junio de 2013, y
entendiéndose por tanto definitivamente aprobada.
La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro de la modificación de la ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA DE POLICÍA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
Y PRIVADO CON MESAS, SILLAS Y AFINES CON FINALIDAD LUCRATIVA
Art. 1. Fundamento y régimen
Este Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas estéticas, de funcionamiento
y de mantenimiento que regirán la explotación de terrazas e instalaciones afines, ubicadas
parcial o totalmente en terrenos de uso público o bien en terrenos de propiedad privada.
Art. 2. Alcance
Será aplicable a cualquier componente de la instalación, como son, sin carácter limitativo:
— Elementos y paramentos limitadores del área concedida.
— Mesas, sillas y equipamiento similar.
— Toldos, sombrillas y pérgolas.
— Carteles publicitarios y/o decorativos.
— Alumbrado e instalación eléctrica.
— Instalación de imagen y/o sonido.
— Sistemas de atemperamiento.
Será de obligado cumplimiento incluso cuando la instalación esté desmontada.
Art. 3 Licencias
3.1. La instalación de terrazas, en suelo público, requerirá el otorgamiento de licencia previa. Se
prohíbe la instalación de terrazas en la vía pública sin licencia municipal.
La instalación de terrazas en suelo de propiedad privada no requerirá de licencia previa, pero
deberá adaptarse a lo dispuesto en esta ordenanza a lo establecido en el artículo 5 en lo que le sea
de aplicación.
3.2. Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que
la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la
misma. El período de solicitud será desde el 1 de enero al 31 de marzo.
3.3. Las licencias se concederán de forma anual, estableciéndose dos periodos, uno de 1 de
abril a 31 de octubre y otro que comprenderá el resto del año de 1 de noviembre a 31 de marzo, a
efectos de mobiliario. Se valorará la posibilidad de conceder autorización para días sueltos.
3.4. Solo podrán solicitar autorización de terrazas los titulares de licencias municipales de funcionamiento
de los establecimientos hosteleros o comerciales ubicadas en el término municipal,
cuando sea posible cumplir las condiciones de esta ordenanza y el interesado se comprometa a su
estricto cumplimiento.
3.5. Las autorizaciones se solicitarán al Alcalde-Presidente mediante escrito que habrá de presentarse
en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán indicar temporada y
horario de limpieza.
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3.6. A dicha instancia deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de apertura del establecimiento o de actividad.
b) Duplicado de la autoliquidación de la tasa por tramitación del expediente de autorización
temporal de terraza.
c) Seguro de responsabilidad civil del local y de la terraza, por daños a los concurrentes y a terceros
en los términos del artículo 6.3. de la Ley 17/1997, de 4 de julio (sea local afecto a la
ley o de uso comercial).
d) Dos croquis indicando las cotas del espacio que ocupa la terraza que se pretende instalar,
superficie útil e indicación de los elementos de mobiliarios y elementos auxiliares a instalar.
e) Otra documentación justificativa del mobiliario o elementos a instalar (ej. fotos o definición
exacta del mobiliario).
Previa inspección de los Servicios Técnicos la Alcaldía o en su caso la Junta de Gobierno concederá
la licencia oportuna.
3.7. La instalación de terrazas en la vía pública es susceptible de renovación anual, previa solicitud
por el interesado cuando se haya autorizado previamente en temporadas anteriores y no se
han modificado las circunstancias bajo las que se concedió la licencia (al menos una vez en las tres
últimas temporadas) procediéndose a la renovación siempre que no hayan cambiado las circunstancias
en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto su titular de sanción firme
por infracción grave.
3.8. En el supuesto de renovación sin cambios, no será necesaria la autorización expresa del Alcalde
para la concesión de la licencia para la instalación de la terraza en la vía pública, sino únicamente
una comunicación por parte del interesado a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que la instalación cumple los condicionantes establecidos en la
normativa y en la licencia concedida.
— Recibo del pago actualizado de la póliza de responsabilidad civil de la terraza y del toldo, en
su caso.
3.9. Una vez presentada la solicitud por los interesados, se emitirá informe de los Servicios Técnicos
Municipales, quienes, en el plazo de 15 días hábiles comprobarán el cumplimiento de los requisitos
necesarios para llevar a cabo la actividad. Una vez concedida licencia, y de acuerdo a los
informes técnicos, el interesado deberá colocar las jardineras fijas y el mobiliario, procediéndose
posteriormente a realizar visita de inspección.
Cuando la documentación aportada se considere correcta, se completará la comunicación con
una diligencia de conformidad firmada por el funcionario responsable de informar la comunicación,
estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación sin perjuicio
de la liquidación de las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente y de la notificación
que sea necesaria posteriormente.
En el supuesto de comprobarse que la documentación aportada no se ajusta a la exigida o su
contenido no fuera suficiente o fuera incorrecto se podrá requerir al interesado, en el plazo de cinco
días hábiles, para que presente la documentación complementaria necesaria. Cumplido este trámite,
se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 anterior.
En el caso de no atenderse al requerimiento municipal, si se produce la paralización por causa
imputable al interesado, el Ayuntamiento le advertirá de que, transcurridos tres meses, se procederá
a declarar la caducidad del mismo, archivándose el expediente.
Art. 4. Compatibilidad
La presente ordenanza es compatible con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por
ocupación de terreno de uso público para los fines descritos en los artículos anteriores. Estas normativas
son complementarias entre sí.
Al tratarse de concesiones anuales será preciso el compromiso de cumplimiento de las citadas
ordenanzas por el solicitante para poder obtener la preceptiva autorización.
La autorización de la instalación de terrazas en la vía u otros espacios de titularidad pública es
una decisión discrecional del Ayuntamiento que habilita para la utilización privativa de un espacio
público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público
con la utilización privada pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública
de dicho espacio y el interés general ciudadano.
Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones
que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas
en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser explicitadas
en el acuerdo que se adopte al respecto.
La licencia se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura de bares, restaurantes,
cafeterías, heladerías, pastelerías y similares al que vaya a adscribir el espacio exterior que
se pretende ocupar. Dicha licencia se entenderá como complementaria a la de apertura, por lo que
podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisiónmunicipal a todo el conjunto
o solo a la parte correspondiente a la terraza.
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Art. 5. Normas de gestión
5.1. General:
El Ayuntamiento arbitrará con los concesionarios de las distintas ocupaciones la homogeneidad
de los elementos constitutivos pertenecientes a una misma calle, plaza o zona. En particular se cuidará
de armonizar criterios estéticos y de mantenimiento. En caso de conflicto, las decisiones del
Ayuntamiento tendrán carácter vinculante.
Con carácter general, no se permite la instalación de ningún tipo de mobiliario ni carteles fuera
de los límites de la concesión. Asimismo, con carácter general, se prohíbe la colocación de mobiliario
que presente un deterioro significativo. Particularmente aquel que presente un riesgo potencial
para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.
El horario de utilización de la terraza no podrá exceder de las 1.30 horas.
En los siguientes apartados se desarrollan normas básicas y específicas a observar para la instalación
de distintos componentes. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y cumplimientos exigidos
por cualquier otra ordenanza municipal o reglamento aplicable o a criterio del Ayuntamiento
o Corporación Municipal.
Las solicitudes para la instalación de terrazas (incluidos toldos) que no hayan sido previamente
autorizadas por el Ayuntamiento o que sufran variaciones respecto a las autorizaciones concedidas
en años anteriores, habrán de ir acompañadas de todos los documentos necesarios para que puedan
ser evaluadas por los Servicios Técnicos Municipales.
5.2. Emplazamiento:
— El Ayuntamiento resolverá todas las solicitudes atendiendo a razones de legalidad e interés
público, pudiendo determinar el mejor emplazamiento y distribución de las terrazas.
— La terraza se instalará de forma que se mantenga como mínimo un paso libre de 1,20 metro
lineal desde la línea de la fachada a la línea de terraza.
— Deberán respetarse los accesos a portales, dejando libre una franja de la misma anchura
que la puerta de acceso.
En el caso de acceso a locales comerciales la franja deberá ser coincidente con el largo de su
fachada
5.3. Mobiliario en general e instalaciones auxiliares:
5.3.1. Cerramientos laterales y separadores:
Elementos delimitadores del área concedida. El área de concesión quedará delimitada por los
propios edificios, las limitaciones naturales existentes y los elementos ornamentales que se obliga
a instalar:
— Elementos protectores. En la delimitación del área concedida de terraza, con el paso de
vehículos, se dispondrán unas jardineras especialmente diseñadas para, conservando una
estética uniforme, poder resistir golpes de estacionamiento (ver anexo).
Para ello estarán construidas de forma consistente, utilizando preferentemente material metálico.
Tanto el diseño como las dimensiones serán las establecidas por esta ordenanza.
— Pasos de servicio peatonal. Los pasos de acceso a las viviendas, otros locales y a los propios
de la terraza, deberán cumplir las determinaciones del CTE y el Reglamento de Barreras
Arquitectónicas.
— En los periodos de tiempo en los que no sea utilizada la terraza, los elementos delimitadores
serán retirados, quedando almacenados junto a la fachada del edificio o en otro emplazamiento,
fuera de la superficie de concesión.
— Salvo en las zonas de acceso, que quedarán libres, se instalarán con una separación entre
ellos no superior a un metro.
— Los elementos divisorios entre terrazas, serán preferentemente con Jardineras y en el caso
de cortavientos o insonorizantes serán de vidrio templado soportado en plataforma metálica,
de madera o similar. Serán modulares para su mejor distribución y tendrán una altura
máxima de 1,30 metros (ver anexo).
Las jardineras que no podrán superar los 50 cm. de altura, 40 cm. de ancho ni 150 cm. de
largo, e irán ancladas al suelo.
— La colocación de los elementos separadores como jardineras, etc, se colocaran dentro de la
superficie autorizada
5.3.2. Toldos y sombrillas:
— En el supuesto caso de que se pretenda instalar toldo para la terraza, la documentación que
se deberá adjuntar a la solicitud en razón de seguridad será la siguiente:
a) Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, indicando el tiempo de su instalación
en el año, que deberá tener las siguientes características:
• Toldos y parasoles. Los toldos se fijarán a la fachada del local y podrán tener mecanismo
motorizado o manual.
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Si por las circunstancias especiales en cada caso, fuese necesario cubrir una superficie
superior a la técnicamente admisible desde la fachada, podrán utilizarse sombrillas y
toldos modulares.
• Las sombrillas o parasoles podrán tener palo central o lateral, con accionamiento manual.
En el caso de ser laterales, se colocarán en la línea opuesta al paso de personas
(y dentro de la superficie autorizada).
• Los toldos modulares se instalarán mediante estructura vertical de un solo pórtico en L
invertida. Cada pórtico tendrá dos pilares que podrán anclarse al suelo público mediante
tornillos o contrapesos.
• En los toldos fijos a la fachada y en los medianeros podrán instalarse sistemas de iluminación,
calefacción y vaporización de agua, cumpliendo en todo caso los reglamentos
de seguridad correspondientes.
• En todos los casos el color del tejido utilizado, ya sea natural o sintético, será en tonos
ocres y/o marrones.
b) Croquis de definición de la instalación que se pretende (plantas, alzados y secciones,
así como detalles de anclajes que garanticen la provisionalidad de la instalación y su
posible uso para instalaciones futuras), acotados. Los detalles de anclaje deberán ser
expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
— Está prohibido utilizar toldos y sombrillas que contengan publicidad. Los faldones de los toldos
podrán contener la identificación del local que explota la concesión.
— Solo si están situados en el frente, los toldos podrán tener faldones verticales de altura no
superior a 50 centímetros.
— Cada concesión podrá instalar sombrillas de un mismo color dentro de la gama de colores
autorizados.
— Se cuidará que la fijación de toldos y sombrillas sea segura frente a golpes de viento.
— Los toldos y sombrillas dispondrán de mecanismo de apertura y cierre manual y motorizado.
No constituirá un techado fijo.
— La estructura soporte de los toldos se fijará exclusivamente en el muro del edificio.
5.3.3. Mesas y sillas:
— Se prohíbe la instalación de mesas y sillas que contengan publicidad.
— Se cuidará que en una concesión se instalen mesas y sillas de la misma tipología, o al menos,
estéticamente compatibles. Serán, a ser posible de:
• Madera de teka o similar construcción o mimbre y apariencia maciza y diseño clásico, o
al menos estéticamente compatible.
• Material sintético o de aluminio con imitación de madera de teka de construcción o mimbre
y apariencia maciza y diseño clásico, o al menos estéticamente compatible.
— Las mesas y sillas podrán colocarse a diario de acuerdo con la licencia, debiendo ser recogidas
cuando el establecimiento permanezca cerrado más de una jornada. Se almacenarán
junto a la fachada del edificio.
— Se prohíbe la instalación de mesas y sillas fuera de la zona autorizada.
5.3.4. Alumbrado e instalación eléctrica:
— Se prohíbe cualquier tipo de alumbrado no eléctrico.
— El montaje de componentes eléctricos (focos, faroles, apliques, bombillas, fluorescentes,
enchufes, etcétera) distintos de los existentes y aprobados para el local requerirá autorización
municipal al estar soterradas las líneas en suelo público deberán realizarse conforme
a las prescripciones de las instalaciones de alumbrado público y por tanto, se acompañará
a la preceptiva solicitud una certificación suscrita por instalador autorizado.
— No se permite la instalación de carteles o luces de neón.
5.3.5. Imagen y sonido:
— Se permite la instalación de televisión o vídeo, siempre que el contenido del programa no
sea susceptible de atentar contra principios éticos y morales de los transeúntes.
— Entre las veinticuatro y las once horas no está permitido el funcionamiento de equipos de
sonido, en el caso de terrenos de propiedad privada no estará permitido durante este mismo
horario el funcionamiento de equipos de sonido que sea audible (10 decibelios) fuera
de los límites de la propiedad de la empresa. En el resto de horas, el volumen de dichos
equipos no podrá superar, tanto en terrenos públicos como privados, los 60 decibelios a
una distancia de 10 metros de la línea perimetral de la concesión. No obstante, el Ayuntamiento
podrá autorizar, previa solicitud del interesado, rebasar el horario y límites citados,
en fechas significativas.
— Está prohibido el lanzamiento de petardos, cohetes y similares en el área de la concesión.
5.3.6. Atemperamiento:
Con el fin de proporcionar una temperatura más confortable, se podrán atemperar las terrazas
mediante sistemas de calentamiento y refresco.
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La radiación de calor se producirá por medio de setas de gas o eléctricas
El refresco ambiental se creará por medio del sistema de nebulización de agua.
En ambos casos, si para la disposición de los elementos fuera necesaria la distribución de energía
eléctrica en parte del suelo público, esta se realizará conforme a lo estipulado en el punto 5.3.4
5.3.7. Mantenimiento:
— El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.
— Los residuos que se hallen en el área concedida, incluidos los no producidos por la explotación
(p. e. hojas), deberán ser recogidos y gestionados por el concesionario. Está prohibido
barrer o fregar de forma que se ensucie la vía pública o propiedades ajenas del concesionario.
Se permite baldear o regar después de barrer.
— No se permite en el área concedida la existencia de cubos o contenedores de basura.
— El propietario indicará en la solicitud de terraza el horario en el que pretende limpiar (de 0:00
a 9:00 horas).
— Se prohíbe que el agua de la limpieza por baldeo u otras, invada la superficie de otra terraza
que se encuentre en funcionamiento.
Art. 6. Financiación
El Ayuntamiento gestionará, en la medida de sus posibilidades, líneas de subvención a fin de
conseguir la uniformidad de las ocupaciones y el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art.7. Infracciones. Responsabilidades
La Policía Local vigilará el cumplimiento de las normas descritas en el punto 5, y de cualquiera
de los acuerdos que se suscriban para el desarrollo de las mismas.
El incumplimiento de normas y acuerdos será objeto de la correspondiente denuncia contra el
adjudicatario de la concesión.
Art. 8. Régimen sancionador
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza se calificará a la vista del
artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local como infracción
leve. La sanción económica será determinada a la vista de la gravedad de los hechos por Junta
de Gobierno Local, con un máximo de 750 euros, podrá ir acompañada de la retirada de la autorización
de explotación y/o la devolución de subvenciones recibidas, si procediese. En caso de
producirse esta retirada, el interesado no tendrá derecho al reintegro, ni parcial ni total, de tasas e
impuestos satisfechos para la explotación del negocio.
El interesado podrá recurrir la sanción por los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico
aplicable.
Art. 9. Denegación de Autorización
El órgano municipal competente denegará las solicitudes de autorización de terraza (o en su
caso toldos o sombrillas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1) Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción
para el conductor u otros) o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.
2) Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.
3) Que resulte inadecuada o discordante con su entorno.
4) El incumplimiento reiterado de las condiciones que figuran en la normativa o licencia concedida.
5) En el caso de que no se hayan satisfecho los pagos de tributos correspondientes a licencias
de instalación de terrazas en temporadas anteriores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez entrada en vigor esta Ordenanza, los titulares de establecimientos que vengan instalando
habitualmente terrazas en la localidad, deberán adaptar las mismas a lo establecido en la presente
ordenanza en el plazo máximo de 3 años.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Navacerrada, a 26 de julio de 2013.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.
(03/25.785/13)