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Mercado semanal y venta ambulante

Pág. 92 LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 218

Debe decir:

“Quinta. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente.

— Cuatro vocales, de los que uno de ellos actuará además como

secretario”.

Donde dice:

“Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Fase concurso:

— Experiencia profesional. Hasta un máximo de 45 puntos. Se

valorará el desempeño de las funciones de auxiliar administrativo

del Ayuntamiento de Manzanares el Real a razón de 2

puntos por mes de trabajo prestado en régimen laboral o

como funcionario interino”.

Debe decir:

“Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Fase concurso:

— Experiencia profesional. Hasta un máximo de 45 puntos. Se

valorará el desempeño de las funciones de auxiliar administrativo

del Ayuntamiento de Manzanares el Real a razón

de 11,25 puntos por año de trabajo prestado en régimen laboral

o como funcionario interino”.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Manzanares el Real, a 8 de septiembre de 2009.—El alcalde,

Óscar Cerezal Orellana.

(02/10.473/09)

MORALZARZAL

CONTRATACIÓN

1. Entidad, órgano y dependencia que tramita el expediente:

a) Ayuntamiento de Moralzarzal. Plaza de la Constitución,

número 1, 28411 Moralzarzal. CIF: P-2809000-I.

b) Secretaría General.

c) Acuerdo: Junta de Gobierno de fecha 8 de septiembre

de 2009.

d) Número de expediente: 7182/2009.

2. Objeto del contrato:

a) Obras de reforma de edificio administrativo en la calle Iglesia,

número 7.

b) Plazo de ejecución: cuatro meses.

3. Procedimiento:

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

4. Presupuesto base de licitación: 280.847,84 euros, IVA excluido.

5. Garantías:

a) Provisional: 3 por 100 del tipo de licitación.

b) Definitiva: 5 por 100 del importe de la adjudicación.

6. Obtención de documentación:

a) Lugar: Ayuntamiento de Moralzarzal, Servicios de Atención

al Ciudadano.

b) Teléfono/fax: 918 427 910/918 578 055.

c) Dirección: plaza de la Constitución, número 1, 28411 Moralzarzal.

7. Requisitos específicos del contratista: solvencia técnica y

profesional de acuerdo a LCSP.

8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes de participación:

a) Plazo: quince días desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Lugar: Ayuntamiento de Moralzarzal. Registro General, domicilio

“ut supra” referido.

c) Documentación a presentar: según pliego extenso, que podrá

consultarse en la página web del Ayuntamiento de Moralzarzal:

www.moralzarzal.es/perfil de contratante

9. Apertura de ofertas y de solicitudes de participación:

a) Apertura y selección de solicitudes de participación: tercer

día hábil desde la finalización del plazo.

b) Lugar: Ayuntamiento de Moralzarzal, a las doce horas, salón

de sesiones.

c) Adjudicación definitiva: diez días siguientes a la apertura de

proposiciones económicas.

d) Admisión de variantes: no.

10. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario (importe

máximo estimado publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID, 1.500 euros).

Moralzarzal, a 9 de septiembre de 2009.—El secretario, Santiago

Perdices Rivero.

(01/3.558/09)

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el

día 31 de agosto de 2009, acordó, por mayoría, aprobar provisionalmente

la ordenanza reguladora del mercado semanal y venta ambulante,

cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto

en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local.

La ordenanza publicada entrará en vigor transcurridos treinta días

desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE

LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones

contra la aprobación acordada.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO

SEMANAL Y VENTA AMBULANTE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la

regulación de la venta ambulante en el municipio de Navacerrada, caracterizada

por efectuarse fuera de un establecimiento comercial permanente,

de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en

la misma, en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta

Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la

Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid

y demás normativa de aplicación.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La normativa contenida en la

presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de

Navacerrada. La venta a la que hace referencia se llevará a cabo únicamente

a través de las siguientes modalidades:

a) Bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado, en

el lugar debidamente autorizado.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados

para la celebración de las fiestas populares.

Queda prohibida cualquier otra forma de venta ambulante que no

quede reflejada en esta ordenanza, así como la venta sin autorización

o fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 3. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda

persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la

actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos

en la presente ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 4. Régimen económico.—El ejercicio de la actividad de

venta ambulante estará sujeta a la tasa por ocupación de la vía pública

con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones

o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias

callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico del Ayuntamiento

de Navacerrada, siendo por tanto sujeto pasivo en concepto

de contribuyente la persona física o jurídica a la que se le conceda

licencia para llevar a cabo la venta de artículos de consumo en el

mercadillo de la localidad.

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TÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Art. 5. Normas generales.—1. El mercadillo semanal se celebrará

los jueves de cada semana, con excepción de aquellos que

coincidan con días festivos de carácter nacional, autonómico o local,

en cuyo caso se celebrará el miércoles anterior y, si este también

fuese festivo, el día hábil inmediato anterior.

2. El horario será el siguiente:

a) De instalación: de 8:00 a 8:30 horas

b) De funcionamiento: de 8:30 a 14:00 horas

c) De recogida y limpieza: de 14:00 a 15:00 horas

Durante el horario de funcionamiento ningún vehículo tendrá acceso

al recinto del mismo, salvo autorización.

3. El mercadillo semanal se instalará durante la época de invierno

en las calles Audiencia y Magdalena, y durante la época de verano

(del 1 de julio al 30 de septiembre), en el aparcamiento del Parque

del Sotillo. Estas zonas estarán debidamente señalizadas, siendo

competencia municipal la organización interna de las mismas.

No obstante lo anterior, si por motivos de obras, otras actuaciones

municipales o razones de interés general, fuera necesario el traslado

a otra ubicación del término municipal, se comunicará el cambio a

los vendedores con la suficiente antelación.

4. Queda expresamente prohibida la comercialización de los

productos relacionados en el artículo 11 del Decreto 17/1998, por el

que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora

de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

5. La venta podrá efectuarse a través de puestos o camionestienda,

debidamente acondicionados, siempre que las dimensiones

de estos permitan su instalación en los lugares señalados y reservados

al efecto.

TÍTULO III

Autorización

Art. 6. Competencias municipales.—El ejercicio de cualquiera de

las modalidades de venta reguladas en la presente ordenanza estará sujeto

a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal.

El alcalde-presidente, o miembro de la Corporación en quien delegue,

será el competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante

de los mercadillos sitos en los límites del término municipal

de Navacerrada.

El Ayuntamiento podrá acordar, oídas las asociaciones de consumidores

y usuarios y las asociaciones de comerciantes correspondientes,

la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización

comercial de un sector artesanal o de interés para el

municipio, cuyas normas de funcionamiento, acceso y autorización

se adecuarán a lo contenido en esta ordenanza.

Art. 7. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes

de autorización municipal será, con carácter general, el

comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

Para solicitudes de autorización municipal para la venta en período

de verano (con un mínimo obligatorio de un mes), este plazo se

ampliará hasta el 15 de junio de cada año.

Art. 8. Documentación a presentar.—Las autorizaciones individuales

a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado

en impreso normalizado del Ayuntamiento de Navacerrada, a

la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias

y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación

laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en

nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión

del carné de manipulador, expedido por la Consejería

competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de

responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado

del ejercicio de su actividad comercial.

f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante

expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo

de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de

inscripción en el Registro.

g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y

del último recibo pagado del impuesto.

h) Copia del documento acreditativo de haber satisfecho los tributos

de carácter municipal previstos para este tipo de venta (tasa

por ocupación de la vía pública y tasa de recogida de basura).

i) Hojas de reclamaciones.

Art. 9. Autorización.—1. La autorización será personal e intransferible

y tendrá una duración máxima de un año, no entendiéndose

prorrogada tácitamente una vez llegado el término de su vencimiento,

que coincidirá en todo caso con el fin del año natural salvo

denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera

de las circunstancias que motivaron la autorización.

2. Dicha autorización deberá ser exhibida por el comerciante

durante el ejercicio de su actividad, en lugar perfectamente visible

para el público y las autoridades municipales.

3. Con independencia de que las autorizaciones deban ser personales

e intransferibles, podrá operar otra persona física diferente

del titular que acredite relación laboral directa o familiar de primer

grado, sin que ello suponga cesión de la autorización.

4. El Ayuntamiento, haciendo uso de cuanto dispone el artículo

6 de la Ley 1/1997, podrá reservar el 10 por 100 de los puestos

para aquellos empresarios que, radicados en el municipio y no perteneciendo

al sector del comercio, pretendan ejercer la actividad o

comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.

5. De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá ser

titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

6. La Alcaldía podrá suspender el ejercicio de la actividad por

causa de interés público, o bien revocar las autorizaciones concedidas

por esta misma razón o, en caso de infracciónmuy grave, sin que

ello dé lugar a indemnización o compensación a los interesados.

TÍTULO IV

Condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores

Art. 10. Productos alimenticios.—1. Solo se permitirá la venta

de artículos alimenticios cuando reúnan las condiciones higiénicas

y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones

vigentes.

2. Los vendedores de artículos de alimentación estarán obligados

a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento,

situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Además, estarán dotadas de parasoles y faldillas de color

uniforme, debiendo evitar el deterioro ambiental y el contacto del

público con las mercancías expuestas.

Art. 11. Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de

los productos alimenticios deberán cumplir las reglamentaciones

técnico-sanitarias y demás normativa específica para cada uno de

ellos, siendo los comerciantes responsables tanto de la calidad como

del origen de los productos que se ofrezcan al público.

Art. 12. Limpieza.—Los autorizados, al final de cada jornada

comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos

puestos, utilizando los contenedores dispuestos al efecto, y

en caso de no ser suficientes colocarán los restos en bolsas debidamente

cerradas junto a los contenedores.

Art. 13. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1.

Los productos que se expongan tendrán a la vista su precio de venta,

IVA incluido, con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.

2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder

a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra,

siempre que así viniese demandado por el comprador.

TÍTULO V

Inspección, infracciones y sanciones

Art. 14. Inspección.—1. Los Servicios Municipales correspondientes

velarán por el mantenimiento del orden público y el

cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de las que

se dicten en lo sucesivo en la materia.

2. Es competencia municipal la inspección y sanción de las infracciones

contra la presente norma, sin perjuicio de las competencias

que pudieran corresponder por razón de materia a otras autoridades

en aplicación de la normativa vigente en cada momento.

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3. Los Servicios TécnicosMunicipales que desarrollen las funciones

de inspección derivadas de esta ordenanza ostentarán la condición

de autoridad previa acreditación de su identidad. Las personas físicas

o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones,

suministrar toda clase de información tanto verbal como documental

sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios

y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

Art. 15. Infracciones.—El incumplimiento de estas normas

dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador,

que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios

contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 08.00 horas.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente

autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y

espacios entre los puestos.

f) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar perfectamente

visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

g) No exhibir los precios.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la

jornada.

i) El deterioro leve en los elementos del mobiliario urbano que

se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la

licencia.

j) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento

de los preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada

como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por dos veces en la comisión de infracciones

leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización

para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General

de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad

municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento

de su misión.

g) Falta de carné de manipulador de alimentos (en caso de ser

obligatorio para la actividad)

h) El incumplimiento de normas relativas a etiquetado, registro

y publicidad sobre los productos, sin perjuicio de lo que dispongan

las reglamentaciones específicas.

i) Carecer de autorización municipal para la venta ambulante.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración por dos veces de falta grave.

b) La vulneración por acción u omisión de normas cuya transgresión

implique daño efectivo para la seguridad y salud de

los consumidores.

c) Alteración, adulteración y fraude en la venta de productos

destinados a la alimentación.

Art. 16. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables, a excepción

de aquellas en materia de salud y consumo y demás normativa específica

o sectorial, serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento omulta de hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 3.000 euros, pudiendo

acarrear la revocación de la licencia con carácter definitivo,

lo que implicaría la imposibilidad de poder solicitar

nueva licencia por un período no inferior a cinco años.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento

de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad

en cuanto a las acciones u omisiones, plazo de tiempo durante

el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. El alcalde o concejal-delegado puede revocar las autorizaciones

concedidas cuando se cometan infraccionesmuy graves, o así

lo aconsejen razones de interés general, sin que ello dé origen a indemnización

o compensación a los interesados.

Art. 17. Potestad sancionadora.—Las sanciones por infracción

de la presente ordenanza serán impuestas por el alcalde-presidente o

concejal en que delegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido

en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante

de la Comunidad de Madrid, y en su Reglamento de desarrollo,

aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero.

En Navacerrada, a 2 de septiembre de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/28.729/09)

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Corporación Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria

celebrada el día 31 de agosto de 2009, conforme a lo dispuesto

en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, acordó la aprobación provisional de

la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación

de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,

atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así

como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de

treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este

anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar

las reclamaciones que estimen oportunas.

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones,

se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Navacerrada, a 1 de septiembre de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/28.728/09)

NAVALCARNERO

LICENCIAS

Don Zuyin Oiu solicita licencia municipal para la apertura y funcionamiento

de comercio al por menor de alimentación y bazar en

calle Libertad, número 40, de esta localidad.

Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto de

que las personas interesadas puedan formular en el plazo de veinte

días las reclamaciones que estimen oportunas.

Navalcarnero, a 10 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Baltasar

Santos González.

(02/9.312/09)

PARACUELLOS DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Interior,

de 9 de septiembre de 2009, fue aprobada la convocatoria para

la provisión de puestos de libre designación, según la relación de

puestos de trabajo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama que

se mencionan a continuación:

— Jefe/a Departamento-Negociado Compras y Contratación.

— Jefe/a Departamento-Negociado Servicios Sociales y Salud.

Según lo establecido en los artículos 80 y 83 de la Ley 7/2007,

de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los

artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y de

Provisión de Puestos de Trabajo, en los que se establece el procedimiento

a seguir para la provisión de los puestos de libre designación,

como los que son objeto de la presente convocatoria, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.—Los puestos de trabajo ofertados podrán ser solicitados

por los empleados públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama,

del Grupo A1/A2.