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Cierre parcelas

Cierres de parcelas de viviendas unifamiliares a la vía pública.

1. Tanto los solares como las parcelas comprendidas en ámbitos de tipología unifamiliar

deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados con su cara exterior

sobre la alineación oficial, de una altura mínima de 150 y máxima de 250 centímetros, con

cualquiera de los materiales utilizados, construidos con elementos y técnica que garanticen

su estabilidad y conservación en buen estado (croquis número 1).

2. Los elementos ciegos no podrán tener frentes opacos continuos superiores a 20

metros ni superar la altura anteriormente citada. En el caso de tener que realizar espacios

intercalados estos serán de 200 centímetros como mínimo y obtendrán su opacidad mediante

cerrajería libre o pantalla vegetal (croquis número 1).

3. La construcción de los cierres se realizará mediante mampostería de piedra o fábrica,

de un pie de espesor como mínimo hasta al menos 120 centímetros, con resistencia

suficiente para la finalidad que se realicen.

4. Si el cerramiento fuera de mampostería se podrá optar por las soluciones siguientes:

a) Mampostería en todo el cerramiento hasta una altura de 200 centímetros, más cerrajería

opaca hasta el máximo permitido según las condiciones expuestas en el

punto número 2 anterior (croquis número 2).

b) Mampostería parcial hasta una altura de 200 centímetros, más cerrajería opaca

hasta el máximo permitido según las condiciones expuestas en los puntos números

2 y 3 anteriores (croquis número 3).

5. Si el cerramiento fuera de fábrica de ladrillo, deberá estar revestido, al menos en

la cara a la vía pública, mediante enfoscado liso o mortero monocapa hasta una altura de

200 centímetros, más cerrajería opaca hasta el máximo permitido según las condiciones expuestas

en los puntos 2 y 3 anteriores (croquis número 4).

6. Para las calles en pendiente el cerramiento estará siempre dentro de un plano capaz,

vertical al terreno, en el que la altura máxima en la parte más desfavorable de la pendiente

no sobrepase los 270 centímetros, y en la más favorable 180 centímetros como mínimo,

para lo cual se realizarán los banqueos que sean necesarios (croquis número 5).

7. Los paramentos de fábrica, en general, los espacios incluidos en los cierres de

mampostería, así como la cerrajería opaca, se pintarán en alguno de los colores, referidos a

la carta europea RAL, que se contienen en la ordenanza municipal sobre condiciones estéticas

de la edificación.

8. Cuando el terreno privado en contacto con la alineación oficial a la vía pública esté

por encima del nivel de la acera o terreno natural, al cerramiento a realizar se le aplicarán

las mismas características anteriores, con la salvedad de que el muro de cierre tendrá capacidad

resistente para soportar los empujes de las tierras a contener para garantizar la seguridad

en la vía pública. Las condiciones de ejecución serán las siguientes:

a) De la altura total a calle (250 centímetros), el último metro (100 centímetros) hará

la función de protector anticaídas (barandilla) del propietario y el resto inferior

(150 centímetros) será el propio muro de contención (croquis número 6).

Pág. 256 LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010 B.O.C.M. Núm. 44

BOCM-20100222-112

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

b) Si el terreno estuviese a una altura superior a 150 centímetros sobre la acera deberán

realizarse tantas bancadas cada 200 centímetros de separación y con una altura

máxima de cada una de ellas de 100 centímetros (croquis número 7).

9. En ningún caso se permitirá el remate de los cerramientos con elementos que puedan

causar lesiones a personas y animales.

Los croquis se encuentran en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber

que puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-

administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación,

conforme a lo determinado en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier

otro que se estime oportuno.

Navacerrada, a 8 de febrero de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

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