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Información trámite aprovechamiento leñas muertas

Aprovechamiento de de leñas muertas y árboles muertos caídos.

Requerirán la obtención de autorización los aprovechamientos de leñas muertas y árboles muertos caídos situados en los Montes de Utilidad Pública, estas autorizaciones se concederán para los montes nº 23 Dehesa de la Golondrina,  nº 24  Pinar de la Barranca y nº 33 Pinar Baldío.

Requisitos de los solicitantes y condiciones de asignación:

  • Los solicitantes han de ser vecinos empadronados en el pueblo.
  • Se concederá un máximo de dos recogidas anuales por vehículo y vecino.
  • Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas Generales (Acuerdo 223 de l8 de Febrero de l.988, B.O.C.A.M. de l de Marzo), y Pliego Especial de Aprovechamientos Maderables (Acuerdo 334 de 9 de marzo de 1988, B.O.C.A.M. de 24 de marzo).
  • Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 42/2002, de 21 de noviembre, y en el Reglamento de Montes, así como en la normativa relativa a la protección de flora y fauna (Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 42/2007, de 12 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Decreto vigente por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Plazo de solicitud:

Los interesados podrán presentar solicitud de corta de pinos secos al Ayuntamiento en dos períodos dentro de cada época hábil, esta se ceñirá a la época de peligro bajo de incendios forestales que comprende del 1 de noviembre al 15 de mayo. Excepcionalmente, por motivos técnicos justificados, y de acuerdo con el informe de los servicios técnicos territoriales del PRCAM o del Parque Nacional, se podrá prorrogar este período.

Dentro de este período hábil, el acceso en las barreras sólo será los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que sean días hábiles.

Tramitación:

Presentar impreso de solicitud de Aprovechamiento de leñas muertas y árboles muertos caídos, debidamente cumplimentado.

El Ayuntamiento, una vez revisada la solicitud, y habiendo realizado las comprobaciones pertinentes, otorgará el permiso de circulación por pistas forestales en los MUP para la recogida de leñas muertas y árboles muertos caídos.

Plazo de ejecución:

El Periodo de validez del permiso de circulación por pistas forestales, para el aprovechamiento de leñas muertas y árboles muertos caídos será de 15 días, no prorrogables.

Marco Legal:

  • Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas Generales (Acuerdo 223 de l8 de Febrero de l.988, B.O.C.A.M. de l de Marzo), y Pliego Especial de Aprovechamientos Maderables (Acuerdo 334 de 9 de marzo de 1988, B.O.C.A.M. de 24 de marzo).
  • Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 42/2002, de 21 de noviembre, y en el Reglamento de Montes, así como en la normativa relativa a la protección de flora y fauna (Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 42/2007, de 12 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Decreto vigente por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Impresos asociados al trámite:

Solicitud de aprovechamiento de leñas muertas y árboles muertos caídos.