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SE PROHIBE LA LIBRE CIRCULACIÓN

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AVISO IMPORTANTE

Según lo dispuesto en el Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se Declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. 

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Esta disposición rige en todo el Municipio de Navacerrada incluidas las Urbanizaciones. 

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