Ayudas para PYMES afectadas por la COVID-19

-  Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo. 

2.Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción  de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

- Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a

un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

-  Las pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así

como con la Seguridad Social.

-   Las pymes deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

-  No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo

se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

  1. a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
  2. b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal,

en relación con la COVID-19.

  1. c) Pago de alquileres de locales. 
  2. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el

importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

  1. a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  2. b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  3. c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.
  4. Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad  económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C,

“Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional  de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Por tanto, las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25 por 100

sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:

  1. a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.
  2. b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.
  3. c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud. Para ello, deberá justificar el gasto devengado para los

conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4.1, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda. 

SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

La solicitud y tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. 

ENLACE A INFORMACIÓN GENERAL

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:  012 Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.