EN LA COMUNIDAD DE MADRID CONVOCADAS PARA EL AÑO 2019 MEDIANTE ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2019
MUY IMPORTANTE
SI HA SIDO USTED BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS, COMPRUEBE SI ESTA EN EL LISTADO DE BENEFICIARIOS REQUERIDOS AL COBRO.
SI NO PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL PLAZO DEL 18/06/2020 AL 08/07/2020 LE PEDIRÁN LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
Esta subvención es de la COMUNIDAD DE MADRID. Para cualquier consulta referida a la misma debe usted ponerse en contacto con el teléfono 012.
Toda la información puede consultarla aquí:
https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-vivienda-2019
APROBADO EL LISTADO DE BENEFICIARIOS REQUERIDOS AL COBRO
Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 12 de junio de 2020, se ha aprobado el LISTADO DE BENEFICIARIOS REQUERIDOS AL COBRO en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo de 2019, por no presentar la documentación señalada en su artículo 14, o por ser esta incorrecta, o por no haber justificado la totalidad de la ayuda reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los beneficiarios figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. En caso contrario podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda (Consejería de Vivienda y Administración Local) sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. También podrán enviar correo electrónico a la dirección de email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando copia de su DNI o NIE.
A continuación puede consultar los listados:
CONSULTA AQUÍ LOS MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO
CONSULTA AQUÍ LAS PREGUNTAS FRECUENTES
Los beneficiarios incluidos en los listados de requeridos al cobro dispondrán de un plazo DESDE EL 18 DE JUNIO HASTA EL 8 DE JULIO, ambos incluidos, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas del impacto del COVID-19, la documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos.
Información general
Las subvenciones al alquiler de vivienda se convocaron en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021".
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
Programa de ayudas a jóvenes
- Unidades de convivencia cuyos arrendatarios sean menores de 35 años
- Los restantes miembros de la unidad de convivencia también han de ser menores de 35 años
Documentación
(Para obtener información más detallada sobre la documentación que se debe presentar consulte el propio formulario de solicitud)
- Solicitud
- Copia del DNI/NIE de los arrendatarios
- Copia del contrato de arrendamiento
- En el caso de menores de 35 años, y para el supuesto de no ser aún titular de un contrato, declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
- Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
- Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y convivientes o bien certificado de imputaciones de la AEAT.
- Y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales.
- Documentación acreditativa en caso de sectores preferentes.